REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000146
PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA RONDON OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-16.662.156.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARY ISABEL CARMONA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.534.
PARTE DEMANDADA: LUIS ERNESTO REYES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.990.905.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR CARPAVIRE abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.107.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA mediante escrito presentado en fecha 09 de junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por MARIA FERNANDA RONDON OLIVARES, asistida por la abogada en ejercicio MARY ISABEL CARMONA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.534, contra el ciudadano LUIS ERNESTO REYES CARDENAS.
Por auto de fecha 19 de julio de 2011, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial se declaró incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibida en fecha 22 de febrero de 2012 y por sorteo de Ley le correspondió conocer del mismo a este Juzgado .-

En fecha 05 de marzo de 2012, se dicto auto mediante el cual se le da entrada al presente expediente, asimismo, se dicto auto de admisión y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 18 de mayo de 2012, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 11 de julio de 2012, comparece el Alguacil designado de este Circuito y mediante diligencia deja constancia de haber cumplido con la citación de la parte demandada.-
En fecha 09 de agosto de 2012, comparece la ciudadana MARIA FERNANDA RONDON OLIVARES quien es parte demandante en el presente juicio debidamente asistida por la abogada MARY ISABEL CARMONA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.534, y el ciudadano LUIS ERNESTO REYES CARDENAS en su carácter de parte demandada debidamente asistido por la abogada YOLIMAR CARPAVIRE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.107, respectivamente, consignando escrito de Transación constante de dos folios útiles y un anexo de copia de cheque.-
-II-
MOTIVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron el acto de auto composición voluntaria, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que tanto la parte accionante como el accionado al momento de suscribir la transacción judicial se encontraba personalmente y debidamente asistidos de abogado, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre la forma de Partición de los Bienes Conyugales. Y con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.

-III-
DISPOSITIVA

Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI .-

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00pm.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/(Asistente 08)*