REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-V-1990-000009

Vista la diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2012, suscrita por la abogada Luisa Cristina Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.039, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 21 de Mayo de 1990 y participada al respectivo registrador según oficio Nº 633, la cual recayó sobre el siguiente bien: “Un apartamento distinguido con el Nº C-21; ubicado en el Piso 2; Torre C del Edificio denominado “Conjunto Residencial El Condado”, situado en la Avenida Intercomunal de Cúa, de la Urbanización Marín I, en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (78,83 m2); consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios, cuatro (04) closets y dos (02) baños; sus linderos son: NORTE: en parte con las escaleras generales del edificio y parte con el pasillo de circulación; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento Nº C-22; y OESTE: con la fachada oeste del edificio; comprende el uso exclusivo del puesto de estacionamiento Nº C-21, con una superficie de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2); y le corresponde un porcentaje de Cero con Treinta y nueve mil novecientas Treinta y seis cien milésimas por ciento (0,39.936%) de condominio”.
Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 11 de Marzo de 1988, bajo el Nº 21, folios 112 al 116, Protocolo 1°, Tomo 10. Líbrese Oficio al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, participándole lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
La Secretaria,

Abg. César A. Mata Rengifo.
Abg. Inés Belisario Gavazut.