REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2006-000024
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil.-
PARTES: HENRY HUGO ZULOAGA DOMINGUEZ y ALEJANDRA FEO COLOMBO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.880.917 y V-8.818.292, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA DOMÍNGUEZ ARMAS, abogada en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.090.

-I-
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos HENRY HUGO ZULOAGA DOMINGUEZ y ALEJANDRA FEO COLOMBO, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil cuatro (2004), por ante el Departamento de Estado del Estado de Florida, Estados Unidos, matrimonio este debidamente inserto en los Libros de Registro de Matrimonio llevados por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2006, según consta de Acta de Inserción de Matrimonio Nº 69, Tomo 1. De mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 189 siguientes del Código Civil.

El Tribunal mediante sentencia de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil siete (2007), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2009, los ciudadanos HENRY HUGO ZULOAGA DOMINGUEZ y ALEJANDRA FEO COLOMBO, antes identificados, asistidos por la abogada MARITZA DOMÍNGUEZ ARMAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.090, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, por haber transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, sin haber ocurrido entre ellos reconciliación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos HENRY HUGO ZULOAGA DOMINGUEZ y ALEJANDRA FEO COLOMBO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil cuatro (2004), por ante el Departamento de Estado del Estado de Florida, Estados Unidos, matrimonio este debidamente inserto en los Libros de Registro de Matrimonio llevados por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2006, según consta de Acta de Inserción de Matrimonio Nº 69, Tomo 1.

Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de Octubre del año 2012.- Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.

LA SECRETARIA,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LEGS/JGF/KuilynS.-