REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000026
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en banco Universal consta de documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA. ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO GIL, abogados debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NEUTRAL INTERNACIONAL, C.A., domiciliada en Nueva Esparta, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1995, bajo el Nº 355, Tomo 2, Adc. y OSWALDO ACOSTA MAGDALENO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.538.726.

DEFENSORES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.408.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
ANTECEDENTES

Vista la transacción celebrada entre el ciudadano OSWALDO ACOSTA MAGDALENO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.538.726, parte demandada, a través de su apoderada judicial abogada ZOILA MERCEDES ACOSTA, por una parte y por la otra la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., parte demandante, por medio de su apoderado judicial abogado ANIELLO DE VITA CANABAL, presentado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 30 de Agosto de 2012, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“… (Sic)…PRIMERO: Acepto, reconozco y convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en contra de mi mandante por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente número AHC1-M-2007-000026, tanto en los hechos narrados, como en el derecho alegado. Reconozco que mi mandante adeuda la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 47.802,56), que comprende todo el capital y los intereses moratorios y convencionales adeudados hasta la fecha, y a los fines de solventar toda la deuda, ofrezco en nombre de mi representado pagar mediante pago único la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.639,48), que comprende todo el capital, los intereses moratorio y convencionales causados por el crédito signado con el No. 312990, otorgado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a NEUTRAL INTERNACIONAL C.A., ya identificada, el cual ofrezco pagar mediante cheque de de gerencia No. 0065287 del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: Reconozco y convengo, en nombre de mi mandante, en pagar en este mismo acto al ciudadano ANIELLO DE VITA CANABAL, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.879.602, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.467, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.360,52), por concepto de Honorarios Profesionales y gastos judiciales ocasionados h asta la fecha, con motivo del presente juicio, mediante cheque de gerencia No. 41605288 del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL. Yo, ANIELLO DE VITA CANABAL, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.879.602, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.467, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en autos; representación mía que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil dos (2002), anotado bajo el No. 18, Tomo 98, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, y posteriormente ratificada en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil cinco (2005), anotado bajo el No. 84, Tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria y pos instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta en fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), anotado bajo el No.22, Tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, los cuales exhibo “ad effectum videndi” y debidamente facultado para este acto mediante autorización expresade mi mandante, la cual acompaño marcada con la letra “A” para que forme parte integra de la presente transacción, acepto la presente transacción en los términos antes expuestos y como consecuencia de lo anterior, en nombre de mi mandante, se les otorga el más completo y amplio finiquito a la sociedad mercantil NEUTRAL INTERNACIONAL C.A., y al ciudadano OSWALDO C. ACOSTA MAGDALENO, ya identificados, en los que respecta al crédito signado con el No. 312990, otorgado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A los fines de dar cumplimiento a la con la transacción antes realizada y con la homologación solicitada, todas las partes firmantes autorizan a los ciudadano FRANCISCO J. GIL HERRERA, MIGUEL ANGEL GALINDEZ e IRVING J. MAURELL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.460.908, V-11.548.165 y V-12.270.179, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº97.215, 90.759 y 83.025, para que conjuntamente o separadamente se sirvan consignar la presente transacción para su homologación ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente N1 AH1C-M-2007-000026…”

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal al respecto observa:

Los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora, y OSWALDO ACOSTA MAGDALENO, todos plenamente identificados, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocos de las concesiones de una parte, y la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son:
• la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, el apoderado de la parte actora tiene la facultad expresa de su mandante, tal como se desprende del poder que corre inserto a los autos, para firmar la referida transacción y el demandado tiene capacidad plena para obligarse validamente y disponer de sus derechos patrimoniales, como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al presente expediente.
• La transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes ante la notaria, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
-III-
DECISIÓN

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, y por cuanto la transacción judicial celebrada entre por COBRO DE BOLIVARES iniciara BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., por una parte, y por la otra NEUTRAL INTERNACIONAL, C.A., y OSWALDO ACOSTA MAGDALENO, todos plenamente identificados, no es contraria al orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los UN (01) DIAS días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 1:08 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ*JV*Sonia.-