REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-1998-000018

Vista diligencia de fecha 10 de Octubre de 2012, suscrita por el ciudadano FREDDY DAVILA VENTURA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.965, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual consignó constante de ocho (8) folios útiles, acuerdo celebrado por las partes inmersas en el presente juicio, en fecha 03 de Octubre de 2012, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual quedó inserto bajo el Nº 29, Tomo 408 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, asimismo solicitó la suspensión de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 03 de Noviembre de 1998, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión de las actas procesales que rielan insertas en el presente expediente signado bajo Nº AH1C-V-1998-000018, anteriormente Nº 17649 de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, se desprende del acuerdo celebrado entre las partes, en el cual la parte actora hace entrega voluntaria a la parte demandada, del inmueble objeto de la presente demanda, razón por la cual, se acuerda lo solicitado por el diligenciante. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 1998. Asimismo se ordena librar oficio a la OFICINA DE REGISTRO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, participándole que por auto de esta misma fecha, este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que recae sobre una parcela de terreno objeto de la presente demanda. Cúmplase y Líbrese oficio.-
LA JUEZ,



Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



Abg. JENNY VILLAMIZAR



En esta misma fecha se levantó la medida y se libra Oficio Nº 1341


LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR


















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Asunto Principal: Nº AH1C-V-1998-000018