REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000535
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) y los recaudos que la acompañan presentada por la sociedad mercantil GLOBOVISION TELE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1994, bajo el Nº 67, Tomo 56-A-Pro, representada por el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.704, incoada contra la sociedad mercantil GRUPO DENIM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Octubre de 2004, bajo el Nº 77, Tomo 976-A, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil GRUPO DENIM, C.A., ya identificado, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, ciudadanos, PEDRO CARLOS ASMEL, MOISES ASMEL y/o SIMON SAMEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-6.107.618, V- 17.907.525 y V- 13.888.934, respectivamente, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 346.915,02), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 89.765,53), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, a partir del vencimiento de cada una de las facturas accionadas, hasta el día 09 de Octubre de 2012. TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 87.336,11), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-M-2012-000535