REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a: “ Un (1) local comercial identificado con la letra “A”, Planta Baja, Edificio Libertador, ubicado en la Avenida Tercera, Urbanización Vista Alegre, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Arturo De Jesús Piñango, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.030. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A en la persona de su apoderado ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; todo ello a fin de practicar medida de secuestro decretado por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por Antonio Morena Tatta contra Hassan El Ahechen y Alí Ahmad El Ahechen. Una vez en el lugar antes indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano Larry Lee Davis Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.831.216, quien manifiesta trabajar en el negocio, a quien la Juez procede a notificar de la medida leyéndole debidamente el contenido del despacho de comisión y le hace saber que de la presente medida podrán hacer reclamo o interponer las acciones legales que tengan a bien ejercer, por ante el Juzgado de la causa. Se le hace del conocimiento al notificado que en efecto, la medida decretada recae solamente sobre el local y no sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, los cuales quedan a su entera disposición en caso de tener un sitio a donde llevarlos, cuyo traslado se hará a cuenta de la parte actora, y en caso contrario serán trasladados a la Depositaria Judicial previa formalidades de Ley, se conmina a poner en resguardo bienes especiales tales como documentos, llaves, celulares, dinero o aquellos que deba tener a la mano de manera inmediata. Siendo las 10:20 am el ciudadano Larry Davis, ya identificado, manifiesta: “Voy a llamar al doctor Cannan para que este presente “. Es todo. Siendo las 10: 40 am se hace presente el ciudadano Eustaquio Rafael Centeno Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.620.084, quien manifiesta: “ Yo soy el dueño de los bienes que se encuentran en el local. Es todo”. La Juez procede a notificarlo de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada su notificación se le hace saber que de la presente medida podrán hacer reclamo o interponer las acciones legales que tengan a bien ejercer, por ante el Juzgado de la causa, asimismo se insta a informar si tiene un lugar para donde trasladar sus bienes. Siendo las 11:00 am, el ciudadano Eustoquio Rafael Centeno, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos por mi cuenta, riesgo y responsabilidad a la Casa Nº 52, situada en la avenida Cecilio Acosta, Urbanización San Bernardino” Es todo. La Juez Ejecutora atendiendo a la solicitud efectuada por el notificado Eustoquio Rafael Centeno, autoriza el retiro y traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble a la dirección antes aportada. La Juez Ejecutora en cumplimiento de la misión encomendada procede a secuestrar el siguiente bien: “Un (1) local comercial identificado con la letra “A”, Planta Baja, Edificio Libertador, ubicado en la Avenida Tercera, Urbanización Vista Alegre, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.”, y por cuanto el ciudadano Antonio Morena Tatta se encuentra representado en este juicio por los abogados Arturo De Jesús León Piñango y Giovanna Riccardi Guarino, se pone en posesión de su apoderado judicial Arturo De Jesús León Piñango, libre de bienes y personas, quien seguidamente, expone: “En nombre de mi poderdante declaro recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble que se me hace entrega en este acto”. Es todo. El traslado de los bienes encontrados en el lugar, serán transportados en un camión 750, de placa 81B-JAC, suministrado por la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:50 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Arturo De Jesús León Piñango
Los Notificados


Eustoquio Rafael Centeno Rivas

Larry Lee Davis Espinoza
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.

Argenis Rivas
El…

… Perito Avaluador

Ali José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3275-12 (Interno)
Expediente Nº AN37-X-2012-000030 (Causa)