REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 29 de junio de 2012
Años 202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana BELINDA BENILDE CRESPO MORA, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.543.338 y/o en la persona de su apoderado judicial ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.835 en su carácter de parte demandada en el juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA, siguen en su contra los ciudadanos ARTURO DE JESUS CRESPO MORA Y ANTONIO MARIA MORA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.550.685 y 4.543.374, en el expediente signado bajo el número antiguo AH15-F-1999-000003 de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 00145-12, que este Juzgado por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación, a los fines de hacerle saber de que en fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en su articulo 1 atribuir a este Despacho competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, asimismo en su articulo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCO en fecha 24 de abril de 2012 al conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la notificación de las partes, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el articulo 90, 174 y 233 de Código de Procedimiento Civil .
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,


MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.-
Exp. Nro. 00145-12
Exp. Antiguo: AH15-F-1999-000003
MMG/JGS/11.-