REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-F-2010-001078

PARTE SOLICITANTE: PAULA SOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.072.254, asistida por el abogado Victor J. Ramos Duque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 111.812.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por la parte solicitante, debidamente asistida de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 23 de marzo de 2010.

Sostiene la parte solicitante en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:

Que procreó cuatro (04) hijos, uno de ellos es BRIGGIT MILAGROS nacida el tres (03) de junio de 1971, presentada en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta N° 583, folio 292, Libro 5 en fecha veinte cinco (25) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados en dicha Jefatura
Que en dicha partida aparece como GLADYS, siendo su nombre PAULA SOTO HERNÁNDEZ, tal como consta en su partida de nacimiento: Acta N° 463, folio 232, en fecha 30 de noviembre de 1938.

Mediante auto de fecha 7 de mayo de 2010, el Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de citación correspondiente, el emplazamiento a la ciudadana Briggit Milagros Mijares Soto, oficio dirigido al Director de la Maternidad Concepción Palacios y al Ministerio Público.

En fecha 17 de junio de 2010, la representación de la parte solicitante, consignó ejemplar de publicación por prensa del cartel.

Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, y recibido por dicho ente público en fecha 25 de octubre de 2010.

En fecha 22 de diciembre de 2010, se recibió oficio N° 2010-354 de fecha 4 de octubre de 2010, remitiendo constancia de nacimiento N° 00042510, elaborada por el Departamento de Registros Médicos de Estadística y Salud, Maternidad Concepción Palacios; donde se evidencia que la ciudadana PAULA SOTO HERNANDEZ, de treinta y tres (33) años de edad, de nacionalidad venezolana se le practico el día 03/06/1971, parto normal extrayéndose recién nacido vivo de sexo femenino, quien para el momento del parto la identifico con el nombre de BRIGGITTE MILAGROS según historia clínica N° 69358.

A través de auto de fecha 02 de agosto de 2011, se ordenó y se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los efectos de la practica de experticia sobre las huellas dactilares estampadas por la persona que se identifica como madre de la ciudadana Briggit Milagros, en la Constancia de Nacimiento, que reposa en los archivos de la Maternidad Concepción Palacios.

En virtud de dicha solicitud, dicho organismo remitió Peritaje No. 50 de fecha 16 de mayo de 2012, a través del cual se informa:

“Comparadas como fueron las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 (peritación civil), con las que aparaecen en la Historia No. 69358 de fecha 03-06-1971, a nombre de SOTO GLADIS, resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con el pulgar de la mano derecha, por lo que he determinado que corresponden a una misma persona.”.

A la presente solicitud de rectificación, el Ministerio Público, por diligencia de fecha 1º de Octubre de 2012, expresó que nada objetaba, verificando el cumplimiento de los extremos de Ley.

Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

Tal como se indicara con anterioridad, a través de las presentes actuaciones se pretende la rectificación de Partida de Nacimiento anotado bajo el acta N° 583, folio 292, Libro 5, expedida en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el fundamento, que al extenderse la misma se asentó e identificó a la solicitante como GLADYS SOTO HERNANDEZ, siendo lo correcto PAULA SOTO HERNANDEZ.

A los efectos probatorios, la representación judicial de la solicitante, produjo a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

Conjuntamente con el escrito contentivo de la solicitud:

1.- Copia Certificada de partida de nacimiento de la ciudadana Briggit Milagros, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta N° 583, Folio 292, Libro 5 del año 1976, cuya rectificación se solicita, la cual es valorada conforme a derecho y de cuya lectura se determina que a través de la misma, se hizo constar el nacimiento en fecha 03 de junio de 1971, de la citada ciudadana, asentándose el nombre de su progenitora como GLADYS SOTO HERNANDEZ.

2.- Copia Certificada de partida de nacimiento Acta N° 463, Folio 232, del año 1976, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, mediante la cual se hace constar que, el día 30 de Junio de 1938, nació la ciudadana PAULA SOTO HERNÁNDEZ.

3.- Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana PAULA SOTO HERNANDEZ, a quien se le identifica como titular de la cédula de identidad NO. 2.072.254, y nacida el 30 de junio de 1938.

Ahora bien, de las pruebas producidas en el presente juicio, aunada a las aportadas mediante informes por los organismos públicos, determina este Despacho que el titular del acta de nacimiento, cuya rectificación se pretende, es la ciudadana Briggit Milagros, cuyos datos asentados en la misma, en cuanto a su madre coincide con los datos suministrada por el Departamento de Registros Médicos de Estadística y Salud, Maternidad Concepción Palacios; donde se evidencia que la ciudadana PAULA SOTO HERNANDEZ, de treinta y tres (33) años de edad, de nacionalidad venezolana se le practicó el día 03/06/1971, parto normal extrayéndose recién nacido vivo de sexo femenino, quien para el momento del parto la identificó con el nombre de BRIGGITTE MILAGROS según historia clínica N° 69358. Es así, como de los recaudos aportados al expediente, se sostiene que el nombre de la progenitora de la titular de dicta acta de nacimiento es PAULA SOTO HERNANDEZ y no GLADYS SOTO HERNANDEZ; quien tal como se determina de su Constancia de nacimiento.

Prueba con la cual afirma este Juzgado, ha quedado probado el error señalado y respecto al cual se ha solicitado la rectificación con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana BRIGGIT MILAGROS, inserta en los Libros de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta N° 583, Folio 292, Libro 5 del 25 de febrero del año 1976. En consecuencia, donde dice: “GLADYS SOTO HERNANDEZ” debe decir: “PAULA SOTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.072.254”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal, así como a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
Publíquese, regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los tres (03) del mes de octubre de 2012.
La Jueza,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,

Abg. Karem Astrid Benitez

En esta misma fecha, siendo las 12.38 p.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,

Abg. Karem Astrid Benitez