REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante decreto ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Nº 33.190 de echa 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR BRITO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.437.
PARTE DEMANDADA:, Ciudadanos FÉLIX ENRIQUE SANCHEZ LUZARDO y MERLY Elizabeth BRICEÑO de SÁNCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.875.716 y V- 9.367.394 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 20 de septiembre de 2011, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por el abogado AMILCAR BRITO, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue intentada para ser tramitada por el procedimiento breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de un contrato de venta a plazo con reserva de dominio y cesión de crédito entre la sociedad mercantil SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., y los ciudadanos FÉLIX ENRIQUE SANCHEZ LUZARDO y MERLY ELIZABETH BRICEÑO de SÁNCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.875.716 y V- 9.367.394 respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Piñal, Estado Táchira.-
En el caso bajo estudio, el tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado con competencia territorial en el lugar escogido como domicilio especial en el contrato, que es el mismo donde tiene su domicilio la parte demandada y además fue el lugar donde se contrajo la obligación, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en un Juzgado de Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por el territorio en un Juzgado de Municipio de la ciudad de San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Exp. AP31-V-2012-001574.