Vista la anterior diligencia, constante de ún (01) folio útil y anexo constante de un (01) folio útil, presentada por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento en vista de que el deudor cumplió con la obligación, y solicitó sea levantada la medida de embargo ejecutivo dictada por este Tribunal, este Juzgado acuerda proveer en conformidad. En consecuencia, se homologa el desistimiento en los términos planteados en la mencionada diligencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordena suspender la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 6 de marzo de 2012, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 10 de julio de 2012, participada al Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, con sede en Guatire, mediante oficio Nº 12-507 de esa misma fecha, para lo cual se ordena librar oficio al mencionado Registro, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.