REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-009695
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la abogado Rosa Magdalena Landaeta de Cortez, titular de la cédula de identidad N° 1.740.075, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.152, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante ciudadano JOSÉ LUÍS MONTOTO PANDO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 7.268.191, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente en primer lugar, el acta de defunción N° 205, que corre inserta al folio 103, del libro de fecha emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas Prefectura de Caracas, actas de nacimientos de las ciudadanas Ángela Pando Fernández, signada con el N° 1930802/03, de fecha 30 de marzo de 1951, y María Pando Fernández, signada con el N° 1930801/03, de fecha 08 de mayo de 1952, debidamente apostilladas según convenio de la haya de fecha 05 de Octubre de 1.961, y por cuanto de los documentos anexos a la solicitud de marras no se evidencia documento alguno anexo al escrito de solicitud que demuestre la filiación del solicitante con la De Cujus ciudadana Ángela Pando Fernández, y conforme prueba fehaciente para declarar al solicitante como Únicos y Universales Heredero de la causante, es por lo que este Tribunal declara inadmisible la solicitud formulada.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE














NGC/EC/Adriana