República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


PARTE SOLICITANTE: Doris del Carmen Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.448.418.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Mercedes Beatriz Núñez Palacios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.362.944, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.888.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Defunción.


Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de rectificación de partida interpuesta por la abogada Mercedes Beatriz Núñez Palacios, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Doris del Carmen Hernández, sobre la partida de defunción distinguida con el Nº 195, levantada el día 08.11.2011, por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa autoridad civil durante el año 2.011, en razón de lo cual se hacen las consideraciones siguientes:

- I -
ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 18.04.2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, quién luego de efectuar el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió su conocimiento a este Tribunal.

A continuación, el día 26.04.2012, se admitió la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de los ciudadanos Sergio Salomón García Hernández y Renato Jesús García Hernández, a fin de que alegaren lo que considerasen pertinente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última citación y la consignación en autos de la publicación de un cartel en el diario Ultimas Noticias, con el cual se emplazaría a todas aquéllas personas que pudieren ver afectados sus derechos con la proposición de la presente solicitud, librándose, a tal efecto, cartel de emplazamiento.

Acto seguido, en fecha 02.05.2012, la abogada Mercedes Beatriz Núñez Palacios, dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento, mientras que el día 11.05.2012, consignó original de la publicación en prensa del cartel de emplazamiento.

Después, en fecha 04.06.2012, los ciudadanos Sergio Salomón García Hernández y Renato Jesús García Hernández, debidamente asistidos por la abogada Mercedes Beatriz Núñez Palacios, se dieron expresamente por citados para la secuela del presente procedimiento.

Acto continuo, el día 21.06.2012, se declaró desierto el acto oral de oposición.

De seguida, el día 17.07.2012, se dictó auto por medio del cual se abrió una articulación probatoria por diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Acto continuo, en fecha 02.08.2012, la abogada Mercedes Beatriz Núñez Palacios, consignó las copias fotostáticas requeridas para la elaboración de las copias certificadas que se anexarían a la boleta de citación dirigida a la Vindicta Pública, siendo éstas actuaciones proveídas el día 03.08.2012.

Acto seguido, en fecha 24.09.2012, el alguacil informó acerca de la práctica de la citación de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Después, el día 28.09.2012, el abogado Gerardo Enrique Salas, actuando en su condición de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito en el cual dejó constancia de no tener objeción alguna respecto a la rectificación solicitada.

- II -
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN

En el escrito de solicitud de rectificación de partida de defunción, la abogada Mercedes Beatriz Núñez Palacios, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Doris del Carmen Hernández, aseveró lo siguiente:

Que, en la partida de defunción distinguida con el Nº 195, levantada el día 08.11.2011, por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa autoridad civil durante el año 2.011, se asentó erradamente el estado civil del causante Zósimo Salomón García Antezana (†), y se omitió el nombre de su cónyuge, ya que se colocó “Soltero”, cuando lo correcto es “Casado con la ciudadana Doris del Carmen Hernández”.

Fundamentó jurídicamente la pretensión deducida por su representada en lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud, reclamó la rectificación de la referida partida de defunción, insertándose la respectiva sentencia en la Oficina de Registro Civil correspondiente.

- III -
DE LA COMPETENCIA

Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:

La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.

En tal sentido, el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa. Así se declara.

- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente solicitud de rectificación de partida, procede de seguida este Tribunal a pronunciarse respecto a su procedencia, con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:

En atención a la legislación vigente, ninguna partida de los registros del estado civil de las personas podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso de que encontrándose todavía presentes el declarante y los testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacerse la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.

Al respecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio o residencia.

En el presente caso, la abogada Mercedes Beatriz Núñez Palacios, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Doris del Carmen Hernández, solicitó la rectificación de la partida de defunción distinguida con el Nº 195, levantada el día 08.11.2011, por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa autoridad civil durante el año 2.011, por cuanto en la misma se asentó erradamente el estado civil del causante Zósimo Salomón García Antezana (†), y se omitió el nombre de su cónyuge, ya que se colocó “Soltero”, cuando lo correcto es “Casado con la ciudadana Doris del Carmen Hernández”.

Así las cosas, la parte solicitante produjo en autos copia certificada de la partida de defunción cuya rectificación reclama, distinguida con el Nº 195, levantada el día 08.11.2011, por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa autoridad civil durante el año 2.011, en la que se lee su estado civil como “Soltero”.

Y, además, la parte solicitante acreditó copia certificada de la partida de matrimonio distinguida con el N° 34, levantada el día 06.05.1999, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.999, correspondiente al matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos Zósimo Salomón García Antezana (†) y Doris del Carmen Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.629.490 y V-10.448.418, respectivamente.

Por consiguiente, estima este Tribunal que tales probanzas hechas valer por la parte solicitante acreditan fehacientemente el error que presenta la partida de defunción cuya rectificación reclama, por cuanto en la misma se asentó erradamente el estado civil del causante Zósimo Salomón García Antezana (†), y se omitió el nombre de su cónyuge, ya que se colocó “Soltero”, cuando lo correcto es “Casado con la ciudadana Doris del Carmen Hernández”.

Habiéndose determinado la ocurrencia del error y omisión endilgados a la partida de defunción fundamento de la presente solicitud, lo cual se aprecia de las documentales aportadas con la misma, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia de la rectificación peticionada, en atención de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

- V -
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, interpuesta por la abogada Mercedes Beatriz Núñez Palacios, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Doris del Carmen Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Se ordena la rectificación de la partida de defunción distinguida con el Nº 195, levantada el día 08.11.2011, por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa autoridad civil durante el año 2.011, en cuanto a que donde dice “Soltero”, debe decir “Casado con la ciudadana Doris del Carmen Hernández”, que es lo verdadero y correcto.

Tercero: Se ordena remitir bajo oficio, copias certificadas de esta decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que estampen la respectiva nota marginal en la partida de defunción objeto del presente fallo, una vez quede éste definitivamente firme, en atención de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


César Luis González Prato

La Secretaria,


Grisel del Valle Sánchez Pérez

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).

La Secretaria,


Grisel del Valle Sánchez Pérez


CLGP.-
Exp. Nº AP31-S-2012-003650