REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nº D-303 contentivo al juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Junta de Condominios y Administradores del Conjunto Residencial y Comercial Valle Abajo Torre E y F contra la ciudadana Mirian De Vita Viera, en especial la diligencia de 17 de octubre de 2005, suscrita entre la ciudadana Norma Josefina Belisario De Gouveia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.530.242, en su carácter de miembro de la Junta de Condominios y suplente del Presidente, como consta del acta de Junta de Condominio de fecha 23 de agosto de 2004 y autorizada por los demás miembros de la Junta de Condominio, debidamente asistida por el abogado Marcos Augusto Finol Palacios, titular de la cédula de identidad Nº V-14.428.766, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.842, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, la ciudadana Mirian De Vita Viera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.358.548, debidamente asistida por el abogado Eduardo Antonio Flores Rendón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.048.607, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.514, parte demandada en el presente juicio, en la cual conviene transar en los términos allí establecidos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha transacción, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (1º) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. N° D-303.