REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-M-2009-000301

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita originariamente ante el Registro de Comercio que llevaba el Antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 03 de abril de 1930, bajo el N° 123, cuyo actuales estatutos sociales, modificados y refundidos en un solo texto en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2088, bajo el N° 13, Tomo 121-A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.561.-

PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO ENCISO VARGAS, nacionalidad Extranjera, mayor edad domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de identidad N° E-82.296.838

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual alega que el demandado suscribió un contrato de Tarjeta de Crédito, la cual fue entregada al ciudadano MARCO ANTONIO ENCISO VARGAS una tarjeta de Crédito de Mastercard con el N° 5412-4743-01006910, en fecha seis 06 de diciembre de 2007, deudor del plazo vencido frente a dicha institución financiera, por la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.9.948.858,17), discriminadas de la forma siguiente: La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.9.251.515,61) por concepto de capital y la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.697.342,56) por concepto de intereses, suma esta correspondiente al saldo pendiente de pago por el uso de la tarjeta de crédito N° 5412-4743-0100-6910, el tarjetahabiente deudor MARCO ANTONIO ENCISO VARGAS, ya identificado, declaró que esta en conocimiento que el MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL suspendió el uso de la mencionada tarjeta de crédito, la cantidad adeudada y reconocida de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 9.948.858,17), acordó capitalizarla y en consecuencia reconoció adeudar la suma total de TRECE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.13.310,50) la cual obligo a pagarla a Mercantil, C.A., BANCO UNIVERSAL, los intereses y los que se causarán por el plazo concedido para su pago total, es decir dentro el plazo improrrogable de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de su firma, mediante TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la fecha de su firma, son Treinta y seis (36) cuotas mensuales, variables y consecutivas que comprendían al capital adeudado e intereses convencionales a la tasa fija del veinte por ciento (20%), quedando establecidas dichas cuotas en las cantidades de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETENCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.369.736,00), siendo el pago de la primera cuota en fecha 30 de enero de 2008, y las siguientes el mismo día calendario de los meses subsiguientes hasta que se obtenga su total y definitiva cancelación. Dichas letras de cambios fueron aceptadas para ser pagadas en esta ciudad de Caracas, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.369,74) cada una, se estableció como interés de mora, el tres por cientos (3%) anual, tasa interés que se aplicaría al capital de cada una de ellas, motivo por el cual se procedió demandar al ciudadano MARCO ANTONIO ENCISO VARGAS.-
En fecha 12 de mayo de 2009 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 14 de mayo de 2009, el apoderado de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 18 de mayo de 2008 se libró la compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 01 de junio de 2009, la apoderada de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado.-
En fecha 16 de junio de 2009, compareció el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de su imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada y consignó compulsa.-
En fecha 15 de abril de 2010, compareció la apoderada de la parte actora, solicito se libre cartel de citación a la parte demandada. En fecha 27 de abril de 2010, se acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles.-
En fecha 28 de septiembre de 2012, la apoderada de la parte actora desistió del presente procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 28 de septiembre de 2012, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, tiene incoado MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, contra MARCO ANTONIO ENCISO VARGAS, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) de Octubre de 2012- Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO C.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO C




IGC/MCC
EXP. Nº AP31-M-2009-000301