ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002946

PARTE ACTORA: ESTIVERIO ANTONIO TORREALBA Y FREDDY ADELMO SALAS, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.622.743 y 11.787.857.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA LUISA VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.303.

PARTES CO-DEMANDADA: VENEZOLANAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VISEVICA, C.A.) y OSTER DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: NELSON JOSÉ VILLARROEL MOGOLLÓN Y WILDER MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.192 y 145.571.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, DIEZ (10) de OCTUBRE de dos mil doce (2012), siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada MARÍA LUISA VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el abogado NELSON JOSÉ VILLARROEL MOGOLLÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VENEZOLANAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VISEVICA, C.A.), representación que está acreditada en autos. En el caso de OSTER DE VENEZUELA, S.A., el Abogado WILDER MÁRQUEZ, representación que igualmente consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.

En este estado, el apoderado judicial de la sociedad mercantil VISEVICA, C.A., y de la parte actora exponen que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada VENEZOLANAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VISEVICA, C.A.), representada en este acto por el Abogado NELSON JOSÉ VILLARROEL MOGOLLÓN, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia, llegan al presente acuerdo y paga en este acto a la parte accionante, ciudadano ESTIVERIO TORREALBA, la cantidad de VEINTE Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 68 CÉNTIMOS (Bs. 27.964,68), pago que recibe la apoderada judicial en este mismo acto, mediante el Cheque No. 61003671 de la Cuenta Código Cliente 01050010981010030086 del Banco Mercantil, con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestación de antigüedad e indexación o corrección monetaria. Por otro lado Abogada MARÍA LUISA VELÁSQUEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano NELSON JOSÉ VILLAROEL MOGOLLÓN, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso solamente en cuanto al trabajador accionante anteriormente identificado, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y de la sociedad mercantil VENEZOLANAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VISEVICA, C.A.), solicitan copia certificada de la presente acta, lo cual es acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la certificación a la Secretaría de este Juzgado. En este mismo acto se le hace entrega de las copias certificadas a los solicitantes.

Finalmente, siendo que en el presente asunto, son dos los trabajadores accionantes queda pendiente el pago al ciudadano FREDDY ADELMO SALAS, identificado en autos y las partes han solicitado una prolongación para efectuar el pago correspondiente por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 68 CÉNTIMOS (Bs. 39.964,68), se fija para el día MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM). ºEs todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS


EL SECRETARIO,

ABG. MARCIAL MECÍA