REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-N-2012-000303.

PARTE RECURRENTE: LABORATORIOS VARGAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de junio de 1955, anotada bajo el N° 90, Tomo 9-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: LILIANA SALAZAR y VANESSA MANCINI, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.157 y 145.287 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: Informes Complementarios de Investigación de Accidentes distinguidos como órdenes de trabajo dictadas por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas (DIRESAT).
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRIDA: No consta en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana VANESSA MANCINI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.287, apoderada judicial de LABORATORIOS VARGAS, S.A., en contra Informes Complementarios de Investigación de Accidentes distinguidos como órdenes de trabajo dictadas por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas (DIRESAT), dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, INPSASEL, (Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas), en fecha 30 de mayo de 2012, a través de los cuales se declaró el supuesto incumplimiento por parte de Laboratorios Vargas de los artículos 53 numeral 2, 56 numeral 3, 58, 59 numerales 2 y 3, 60, 62 numerales 1, 2 y 3 todos ellos de al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
En fecha primero (01) de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana VANESSA MANCINI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.287, apoderada judicial de LABORATORIOS VARGAS, S.A., en contra Informes Complementarios de Investigación de Accidentes distinguidos como órdenes de trabajo dictadas por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas (DIRESAT), dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, INPSASEL, (Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas), en fecha 30 de mayo de 2012, correspondiéndole por distribución de fecha dos (02) de octubre de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 87 del expediente.

Por auto de fecha ocho (08) de octubre del 2012, este Juzgado dio por recibida la presente causa ordenando la entrada a los fines de su tramitación, según consta en el folio 88 del expediente.

En tal sentido, resulta oportuno para este Tribunal citar lo estipulado en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece lo siguiente:

“Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.”

Asimismo, es pertinente para este Juzgado mencionar el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 0099 de fecha 28 de febrero de 2012, la cual reza lo que a continuación se transcribe:

Al respecto, se advierte que el referido dispositivo legal prevé, expresamente, que las acciones derivadas “(…) de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar (…)”; asimismo, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem, establece que “(…) son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la Circunscripción Judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

En este mismo orden de ideas, debe acotarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (negrita y subrayado nuestro).


En aplicación a la disposición legal y Jurisprudencia citada ut supra es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, siendo competentes los Juzgados Superiores del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana VANESSA MANCINI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.287, apoderada judicial de LABORATORIOS VARGAS, S.A., en contra Informes Complementarios de Investigación de Accidentes distinguidos como órdenes de trabajo dictadas por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas (DIRESAT), dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, INPSASEL, (Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas), en fecha 30 de mayo de 2012, siendo los Juzgados Superiores del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los competentes para conocer y decidir la presente causa. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO
ASUNTO: AP21-N-2012-000303.
MLV/CM.-