REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de Octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153°

Asunto: AP21-L-2011-005027

PARTE ACTORA: Ciudadano Laureano Alberto Suazo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-11.837.823.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadanas María Suazo y Lisbeth Suazo, titulares de la cédula de identidad número V-10.557.562 y 18.602.544, abogadas inscritas el IPSA bajo los números 63.410 y 148.078 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Tostadas y Restaurant el Solar de la Castellana S.R.L. propietaria del fondo de comercio denominado EL SOLAR DEL VINO, actualmente fue cambiada su denominación por VERA PIZZA, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.27, tomo A-15-A_pro, en fecha 19 de octubre de 1987.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadano Rafael Isidro Vivas Zambrano, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.017.903, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 68.348.
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MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano LAUREANO ALBERTO SUAZO, identificado a los autos, contra la Sociedad mercantil TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA S.R.L. identificada en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 10 de octubre de 2011 y distribuido al Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de las codemandadas. Practicadas las notificaciones le correspondió por distribución al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación quien procedió a celebrar la Audiencia Preliminar a la cual comparecieron ambas partes y dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 13 de junio de 2012, ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio previa contestación de la demandada. Le correspondió a este Juzgado por Distribución, dando por recibido el expediente en 27 de junio de 2012, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y se fijó oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 24 de septiembre de 2012, durante el desarrollo de la audiencia, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que llegaron a un acuerdo amistoso a los fines de terminar la presente causa y ofrece la cantidad de Bs. 70.000,00, los cuales serán cancelados en cuatro pagos, de la siguiente forma la primera se cancela a través de un cheque a favor del trabajador por la cantidad de Bs 20.000,00 el día 24 de septiembre de 2012, el segundo pago por la misma cantidad para el día 11 de octubre de 2012, el tercer pago por la cantidad de Bs. 15.000,00 par el día 29 de octubre de 2012 y un último pago por la cantidad de Bs. 15.000,00 para el día 8 de noviembre de 2012, por los conceptos derivados de la relación de trabajo que hoy se reclaman, así como todos los conceptos que se derivan del petitorio de la demanda; en esa misma oportunidad la representación judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido y recibir la cantidad anteriormente descrita por la demandada, en tal sentido y vistas las exposiciones realizadas por las partes, y siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden publico y en virtud de la revisión realizada al instrumento poder que cursa inserto en autos al folio 30 del presente expediente, en el cual se acredita el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y a los folios 51-53 instrumento poder que acredita la representación de la parte demandada, donde expresa que estos poseen facultad para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.

De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las trabajadoras y Los Trabajadores, así como lo preceptuado en los:
Irrenunciabilidad de los derechos laborales
Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así se decide.-

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, es decir, el último de los pagos, una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

Primero: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos interpuesta por el ciudadano LAUREANO ALBERTO SUAZO, identificado a los autos, contra la Sociedad mercantil TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA S.R.L., ambas partes anteriormente identificadas, otorgándole efecto de COSA JUZGADA. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.

Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez
El Secretario
Abg. Glenn David Morales
Abg. Héctor Rodríguez