REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO N° KP02-L-2012-000913
PARTE ACTORA: ZULEIMA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.698.272
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.615, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INTILOVE CA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia la presente demanda en fecha 22 de junio del 2012, cuando el ciudadano ZULEIMA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.698.272, mediante su abogado MARIA FERNANDA ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.615, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, manifestando que comenzó a laborar para la Sociedad Mercantil INTILOVE CA, el 31/03/2009, ejerciendo funciones de costurera, laborando de lunes a sábado de 5: 00 AM a 1:30 PM, hasta el 20 de junio del 2011, fecha en que se retira voluntariamente de su puesto de trabajo.
En fecha 26/06/2012, es admitida su demanda ordenándose la notificación de la entidad de trabajo accionada.
En fecha 20 del mes de septiembre del año en curso, la secretaria certifica la notificación de la demandada.
En consecuencia ccumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación de la parte demandada, tal y como consta a los folios 9, 10 y 11 del presente asunto y transcurrido el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en su artículo 126, se celebra la Audiencia Preliminar el 04/10/2012; fecha en la cual comparece solo la parte actora, plenamente identificadas en autos; por lo que se paso a declarar la Admisión de los Hechos, alegados por esta en su escrito libelar.
Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:
Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil INTILOVE CA, sin datos de registro, generó en ella la admisión de los hechos, invocados por la demandante en su demanda. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.
Ahora bien, en virtud de la admisión de los hechos, quedo reconocido:
1. La existencia de la relación de trabajo, desde el 31.03.2009, hasta la fecha de su retiro voluntario 20.06.2011
2. La jornada de trabajo alegada
3. Que devengaba la cantidad de Bs 46.92 como salario diario
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, vigente para la fecha de la FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos demandados por el reclamante.
PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. La cuál se calcula de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, conforme a lo ut supra indicado. En consecuencia, y sobre la base de los salarios mensuales mínimos de ley de cada año, indicados por el actor que era el salario por el devengado y tomando en cuenta las correspondientes alícuotas de utilidades y bono vacacional; le corresponde por dicho concepto de antigüedad e intereses la cantidad de Bolívares Ocho Mil Ocho Quinientos Seis con Dieciocho Céntimos (Bs. 8.506,18).
VACACIONES y BONO VACACIONAL: fraccionados conforme a lo demandado por el trabajador le corresponde la cantidad total demandada, es decir, Bs.895.78
Ley Programa de Alimentación: conforme a lo demandado por el trabajador le corresponde la cantidad total demandada, es decir, Bs.228, 00
Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para los conceptos condenados de vacaciones, y bono vacacional, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara por este tribunal una vez quede firme la presente decisión.
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano ZULEIMA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.698.272, contra la Sociedad Mercantil INTILOVE C.A. En consecuencia la demandada deberá cancelar, al demandante los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.
SEGUNDO: Se condena en costas, a la demandada por resultar totalmente vencido en el presente proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada firmada y sellada a los 24 días del mes de octubre del 2012, en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Años 202° y 153°.
LA JUEZ
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA KAMELIA JIMENEZ
EMEP/ eme
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