REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2012-461

PARTE ACTORA: LEOBALDO JESUS MENDOZA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.674.803
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.951
PARTE DEMANDADA: ciudadano NELSON BEJARANO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.735.899
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARELIS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.918 y ALBERTO HILDEBRANDO RIERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.133
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 31 de Octubre del 2012, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el abogado FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA. Por la demandada comparece su apoderado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA, ambos identificados en los autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, la representación del empleador expone: Rechazo el alegato de la ocurrencia del accidente de trabajo demandada por el ciudadano LEOBALDO JESUS MENDOZA MOSQUERA, así como la presunta responsabilidad subjetiva de mi representada en la ocurrencia del presunto accidente laboral; ahora no obstante a ello y en aras de evitar costos mayores que pudiesen generarse por la tramitación de la causa y una posible y eventual condena, procede en este acto en nombre y representación de mi apoderado a ofertar la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs 20.000,00) con la que se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa y que se refieren a Daño Moral y la Indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT , así como las costas del proceso, indexación e intereses moratorios. De ser aceptada esta propuesta, el pago se efectuara mediante cuatro (4) pagos mensuales iguales de Bs 5.000,00 cada uno; venciendo el primero de estos el día 05 de noviembre del año en curso y los sucesivos vencimientos serán a los treinta (30) días del vencimiento de primero y así de forma sucesiva hasta el pago total del monto de Bs 20.000,00 arriba indicado. Todos y cada uno de estos pagos se efectuaran, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la demandada. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del acuerdo celebrado en el día de hoy; el ciudadano NELSON BEJARANO ALVAREZ, no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:30 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ