REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000425
PARTE ACTORA: EULICES JOSE PEREZ y ARGENIS TORRES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.251.117 y 3.863.607
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL MAR MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.881
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE MARIA RUBIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.157
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Octubre de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil Roberto Medina los actores EULICES JOSE PEREZ y ARGENIS TORRES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.251.117 y 3.863.607, no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria
Abg. Marlyn Principal
El Alguacil
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