REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-001534
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE PASTRAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.853.550
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ROJAS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.714
PARTE DEMANDADA: ARCÁNGEL SEGURIDAD C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RONIELL JOSE TORRES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.154
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Octubre de 2012 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, comparecen por la parte actora PEDRO JOSE PASTRAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.853.550, su apoderado judicial MAURO ROJAS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.714 y por la parte demandada ARCÁNGEL SEGURIDAD C.A., su representante legal ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO, titular de la cédula de identidad No. 7.442.284, asistido por el abogado RONIELL JOSE TORRES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.154. Se deja constancia que se encuentra presente el Lic. WILFREDO ECHEVERRÍA, titular de la cédula de identidad No. 7.440.619, en su condición de experto contable. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y tomando en consideración que la causa se encuentra en fase de ejecución, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: tomando en consideración que la sentencia se encuentra definitivamente firme, que fueron generados unos honorarios profesionales por la elaboración de la experticia complementaria del fallo y que en fecha 4 de Octubre de 2012 se ejecutó la cantidad de Bs. 9.078,00 ofrecemos pagar por el saldo adeudado al trabajador la cantidad de Bs. 13.000,00 en tres partes, cada una por Bs. 4.333,00 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial los días 3/12/2012, 7/01/2013 y 4/02/2013. Ahora bien, los honorarios profesionales del experto contable que ascienden a Bs. 2.160,00 se ofrecen pagar en dos partes de Bs. 1.080,00 cada una los días 18/11/2012 y 18/12/2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “Con el fin de favorecer el uso de medios alternativos de solución de conflictos acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan, los cuales satisfacen completamente mi reclamo y la sentencia definitiva dictada por este Tribunal. Así mismo, acepto la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que una vez cumplida la demandada nada adeudara a su representado por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
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