REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-1072
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA SANCHEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.452.977
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO DELFS ARENAS, ALEXANDER JOSE RIVAS NUÑEZ y NELSON ENRIQUE ARISPE SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 48.914, 136.051 y 136.152, respectivamente
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL COMETA Y CARLOS AMBROSIO ALVAREZ NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.378.702
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 20 de Julio de 2012 los abogados ALEXANDER JOSE RIVAS NUÑEZ y NELSON ENRIQUE ARISPE SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 136.051 y 136.152, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.452.977, presentaron demanda en contra de AGROPECUARIA EL COMETA Y CARLOS AMBROSIO ALVAREZ NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.378.702 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
Por auto del 25 de Julio de 2012 se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose carteles de notificación.
El 5 de Octubre de 2012 la Secretaria del Tribunal Abg. Marlyn Principal certifica las notificaciones de las demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El 22 de Octubre de 2012 se celebró la audiencia preliminar, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de AGROPECUARIA EL COMETA Y CARLOS AMBROSIO ALVAREZ NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.378.702, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.
DE LA PRETENSIÓN
Alega el actor que comenzó a prestar servicio para AGROPECUARIA EL COMETA Y CARLOS AMBROSIO ALVAREZ NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.378.702 el 10 de Enero de 1989, como obrero, de forma subordinada e ininterrumpida, con una jornada de trabajo de 5:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a sábados, devengando el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, hasta el día 10 de Diciembre de 2011, oportunidad en la que presentó renuncia por motivos de salud y hasta la fecha no le han pagado sus prestaciones sociales.
Que en tal sentido el tiempo laborado fueron 22 años y meses y reclama prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido y utilidades de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo derogada por ser la legislación vigente para el momento de finalización de la relación laboral; así como el beneficio de alimentación retenido.
Refiere que las vacaciones, bono vacacional y utilidades nunca le fueron pagadas durante el período comprendido entre el año 1997 al año 2011 y para su cuantificación toma en consideración que su último salario mensual fue de Bs. 1.548,22
MEDIOS DE PRUEBAS
Solo la parte accionante ofertó medios de prueba por cuanto la parte accionada no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, los cuales se detallan a continuación:
1.- TESTIMONIALES
1. Daniel Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.149.080, domiciliado en el Sector Benedetti quebrada arriba Parroquia el Blanco Carora Municipio Torres Estado Lara.
2. Carlos Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.843.343, domiciliado en la calle José Álvarez, quebrada arriba Parroquia El Blanco Municipio Torres del Estado Lara.
3. Daniel de Jesús Pereira Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.763.407, domiciliado en la calle Padre Félix casa s/n quebrada arriba Parroquia el Blanco Municipio Torres Estado Lara .
4. Francisco Caripa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.952.591, domiciliado en el Sector La Sabana vía Quebrada Arriba, casa s/n Parroquia el Blanco Municipio Torres Estado Lara.
5. Antonio Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.942.731, domiciliado en el Sector 09 de Diciembre Quebrada Arriba, casa s/n Parroquia el Blanco Municipio Torres Estado Lara.
Prueba cuya evacuación escapa a la competencia funcional atribuida a este juzgado y por tanto mal podría ser valorada. Así se establece.
2.- INSPECCION.
A los fines de dejar constancia de:
A) horario de trabajo de los empleados de la empresa.
B) Si gozan de días libre o de descanso en la semana
C) Si laboran siempre en el mismo turno o es rotativo
D) Que deje constancia la forma mediante la cual se les paga el salario de los trabajadores que allí laboran
E) Que deje constancia de cualquier otra circunstancia, que evidencie o demuestre el horario en que laboran los mesoneros en esta empresa.
Prueba cuya evacuación escapa a la competencia funcional atribuida a este juzgado y por tanto mal podría ser valorada. Así se establece.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.
En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 30 de Marzo de 2011; y en relación al fundamento de la pretensión del actor se observa del escrito libelar que invocó los artículos 108, 145, 112, 133, 146, 155, 156, 219, 223, 224 y 255 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. Así se establece.
Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados activa a favor del actor una presunción juris et de jure, pues la confesión ficta del contumaz no podrá enervarse mediante prueba en contrario, salvo que la acción no este prevista en la Ley o la pretensión del actor sea contraria a derecho.
En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la obligación reclamada, en razón de ello se determina que el actor no recibió el pago de la antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas desde 1997 a 2011, bono vacacional vencido desde 1997 a 2011, utilidades no pagadas y beneficio de alimentación. Así se decide.
Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral para JUAN BAUTISTA SANCHEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.452.977 el 10-01-1989 y de terminación el 10-12-2011, al igual que el cargo ejercido era de obrero y que siempre devengo salario mínimo siendo el último Bs. 1.548,22.
En consecuencia deberá la demandada pagar al actor JUAN BAUTISTA SANCHEZ MARIN, los conceptos que se señalan a continuación:
Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo tomando en consideración que en el período que va desde el año 1997 a 2006, todas las gacetas oficiales hacían una diferenciación entre los trabajadores rurales y los urbanos, siendo que para el caso que nos ocupa la base salarial será el salario mínimo para trabajadores rurales, establecidos en dichas gacetas; y en los años 2005 y 2006 el de trabajador rural de empresas con menos de 20 trabajadores y a partir del año 2007 el salario mínimo unificado. Así se decide.
Intereses sobre prestaciones sociales calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.
Vacaciones vencidas y fraccionadas no canceladas Bs. 16.905,70 que equivale a 327,58 días X Bs. 51,61 calculado en base al último salario por no haberse cancelado en la oportunidad en que se generó el derecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Bono vacacional vencido y fraccionado Bs. 10.747,23 a razón de 208,25 días X Bs. 51,61, calculado en base al último salario por no haberse cancelado en la oportunidad en que se generó el derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Utilidades Bs. 10.838,10, es decir, 210 días X Bs. 51,61 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Beneficio de alimentación 190 días X Bs. 0,25% U.T. vigente para el momento en que se haga efectivo el pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación. Así se decide.
Se concede los intereses moratorios y la indexación, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta el pago definitivo. Y la indexación y mora de los demás conceptos, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso, hasta que la sentencia se encuentre definitivamente firme. Queda expresamente excluido del cálculo de intereses moratorios e indexación el beneficio de alimentación debido a la actualización de la unidad tributaria prevista en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación. Dicho cómputo lo realizara por experto que se designe por este Tribunal, una vez quede firme la sentencia dictada.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.452.977 en contra de AGROPECUARIA EL COMETA Y CARLOS AMBROSIO ALVAREZ NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.378.702 por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se condena en costas por el vencimiento total de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia. Déjese copia certificada. En Barquisimeto, a los 29 días del mes de Octubre de 2012.
La Jueza,
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez
Seguidamente se cumplió lo ordenado
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez
|