REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de octubre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ACTA DE MEDIACION
NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-1294
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.774.004
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE EDUARDO PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy treinta (30) de octubre de 2012, comparecen por ante este Despacho a las nueve y media (12:00) m., el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.774.004 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARMINE EDUARDO PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822 por la parte demandante, y por la Parte Demandada la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU, registrada y protocolizada por ante el Registro Subalterno Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el Nº 4, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Noveno en fecha 24 de mayo de 1984, con reformas estatutarias registradas bajo el Nº 46, Tomo 14, Protocolo Primero de fecha 27 de septiembre de 1996 y agregados al cuaderno de comprobantes Nº 387, folio 2.086 al 2.094, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, tomo 2, folios 61 al 127 de fecha 14 de Octubre de 1997; modificación registrada en fecha 21 de Octubre del 2002; autorizada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 34.358, por recomendación acordada por el Consejo Nacional de Universidades, según Resolución Nº 38 del 05 de Diciembre de 1989 como Institución de Estudios Superiores, comparece su Apoderado Judicial ABG. FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de junio del 2007, inserta bajo el Nº 58, Tomo 105, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se encuentra debidamente consignado en autos, ambas partes comparecen, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Las partes de común y mutuo acuerdo invocando los principios de brevedad y celeridad y a los fines de resolver el presente conflicto
Hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
1.Las partes declaran que luego de arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.
Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:
PRIMERO: la parte demandante acuerda que la fecha real de su egreso es el día 20 de septiembre del año 2012, fecha está en que el trabajador renunció voluntariamente a su puesto de trabajo. Igualmente las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bonificación de Fin de año, vacaciones fraccionadas art. 219 y 223 L.O.T, Bono Vacacional fraccionado, bono nocturno del 16/06/2009, horas extras nocturnas del 17/06/2009, Salarios Caídos. Por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, Bonificación de Fin de Año, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a cancelar es el siguiente:
Conceptos Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 3.972,28
COMPLEMENTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 1.333,38
VACACIONES FRACCIONADAS ART.225 L.O.T 9,48 30,48 288,93
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART.225 8,54 30,48 260,28
BONIFICACION DE FIN DE AÑO 1.394,90
Días adicionales 20 38,10 761,93
Días adicionales pendientes 18 38,10 685,74
SALARIOS CAIDOS 10.185,30
SALARIO (22/06/2009 AL 25/06/2009 117,22
BONO NOCTURNOS 32,92
Horas extras nocturnas 23,77
DEDUCCIONES
FIDEICOMISO ENTIDAD BANCARIA 3.972,28
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO 8,11
S.P.F SEGURO PARA FORZOSO 0,98
INCES 6,97
L.R.P.H.V 13,95
Total 14.937,13
SEGUNDO: La parte demandada a solicitud del demandante, hace entrega en este acto a el demandante de la cantidad de total referida, es decir, CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F.14.937, 13). a través de cheques del Banesco Banco Universal identificado de la siguiente manera: Cuenta Corriente N° 0134-0004-11-2120210001, Cheque N° 00026305 de fecha 16 de agosto de 2012, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f.4.751,83) y Cheque N° 00026304 de fecha 16 de agosto de 2012, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.f.10.185,30).
La parte demandada, hace entrega en este acto del cheque antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.
En razón de lo antes expuesto, la demandante debidamente asistido declara lo siguiente: Yo, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MATUTE: Recibo los Cheques descritos a mi favor por la cantidad total de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F.14.937,13), razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dichos cheques, y la cantidad allí expresada, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones de todos los años anteriores, Vacaciones vencidas fraccionadas 2009, Bono vacacional de todos los años anteriores, Bono Vacacional fraccionado 2009, vacaciones fraccionadas art. 219 y 223 L.O.T, Bono Vacacional fraccionado y Salarios Caídos y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.
TERCERO: Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Bonificación de Fin de año,; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU por ningún concepto derivado de la relación que le vinculo con ella.
CUARTO: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar la demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello la demandante declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.
QUINTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZA,
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
Abg. YESENIA VASQUEZ
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