REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2012
Años 202º y 153º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001238

PARTE ACTORA: STALIN JESUS VASQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.267.911, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 126.041.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAFAEL 2008 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO JOSE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 119.305.
MOTIVO: ESTABILIDAD

Hoy 8 de Octubre de 2012 siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora STALIN JESUS VASQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.267.911, de este domicilio, su apoderada judicial abogada CARLA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 126.041 y por la parte demandada INVERSIONES RAFAEL 2008 C.A., su apoderado judicial abogado GUILLERMO JOSE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 119.305. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: negamos el despido injustificado porque lo cierto es que hubo un abandono del trabajo por parte del actor, aunado a ello rechazamos el salario alegado en el libelo pues era muy inferior debido a que en el período reclamado no había zafra y ello merma la base salarial.

SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: renuncia a la estabilidad que ampara a mi representado por ser su voluntad y convengo en que se paguen todos y cada uno de los conceptos generados hasta la fecha incluyendo, salarios caídos e indemnización de antigüedad.

TERCERA: La demandada vista la renuncia a la estabilidad ofrece pagar la cantidad de Bs. 9.000,00 en un pago único para el día 10 de Octubre de 2012, suma que comprende la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por terminación de la relación de trabajo y salarios caídos.

CUARTA: Visto el ofrecimiento de la demanda acepto y convengo el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representado.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la audiencia preliminar. Por cuanto el presente acuerdo no contraria normas de orden publico se HOMOLOGA de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Abg. Marlyn Principal