Se inició esta causa el 09 de octubre de 2007 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 20), siendo asignada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, luego el 16 de octubre de 2007 solicitó los antecedentes administrativos (folio 22), en fecha 25 de julio de 2008 se dejó constancia que los abogados apoderados renunciaron al poder y se libró notificación a la empresa poderdante (folios 25 y 26).
En fecha 28 de febrero de 2012 la Abg. Marilyn Quiñónez se aboco al conocimiento de la causa (folio 29) y el 28 de febrero de 2012 declara su incompetencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo (folios 30 al 41) librándose notificación al Procurador General de la Republica en esa misma fecha (folio 42).
Posteriormente notificado como fue el Procurador General de la Republica ordenó remitir la causa a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Lara (folios 43 al 46).
Luego el 15 de octubre de 2012 se dio por recibido por ante este Tribunal (folio 47).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.
Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el día 22 de julio de 2008, cuando renuncian al poder, siendo debidamente notificada la empresa poderdante el 28 de agosto de 2008, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy.
Por lo anterior, existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
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