Se inició esta causa el 25 de mayo de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 63), siendo asignado al Juzgado Superior en lo Civil Contencioso- Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo dio por recibido el 01 de junio de 2010 (folio 64), en fecha 03 de junio de 2010 lo admitió el cual se ordenó las respectivas notificaciones.

En fecha 01 de marzo de 2012, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declinó la competencia a los Juzgados de Juicio, el cual se ordenó la remisión.

Se recibió por ante este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2012, por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folio 116).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.
Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue en fecha 09 de junio de 2011 (folio 72), no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy con lo cual se entiende su falta de interés en la prosecución del proceso.

Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se decide.-