REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000058
ASUNTO : TP01-S-2010-000058
Visto el escrito presentado por la Abogada YOMARY BENITEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ANDERSON CEGARRA, mediante el cual consigna ante este Tribunal Registro de Defunción de fecha 09-06-2012, procedente del Registro Civil Municipal, Parroquia Tres Esquinas del Estado Trujillo, correspondiente al ciudadano: ANDERSON CEGARRA, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Causa por no estimarla pertinente, por tratarse de una decisión de mero Derecho y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, 42 segundo aparte y 50 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILAGRO CAROLINA CEGARRA TRIBIÑO, y como presunto autor el ciudadano: ANDERSON CEGARRA, presentada acusación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, la cual por distribución correspondió el cocimiento al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial, y en Audiencia Preliminar le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 18-01-2010.
SEGUNDO: Cursa al folio 171 de las actuaciones, Copia Certificada de Acta de Defunción emitida por el Registro Civil Municipal, Parroquia Tres Esquinas del Estado Trujillo, registrada bajo el Nº 08, correspondiente al causante ANDERSON CEGARRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.900.115 (No porta), fecha de nacimiento 6-11-1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, grado de instrucción Cuarto Grado, Hijo de Nancy Cegarra y Padre desconocido, residenciado en: Sector Mucuche, calle Principal, frente al taller mecánico del Señor Pancho, como a 20 metros de la cancha, casa (no se me el número), de color amarilla, Mucuche, Estado Trujillo, que refleja que el día Primero (01) de Julio del 2012, a las 04:30 p.m. falleció el ciudadano: ANDERSON CEGARRA, y según certificado médico expedido por la Dra. MARIANELA ABREU, falleció a consecuencia de EDEMA AGUDO DE PULMON, RMBOLISMO PULMONAR, CARDIOMEGALIA DILATADA, DROGADICCION.
TERCERO: Del documento público contentivo del acta de defunción del investigado de autos, se infiere que resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente resulta procedente declarar con el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA consagrado en el artículo 318 ordinal 3º del ya citado Código Adjetivo Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ANDERSON CEGARRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.900.115 (No porta), fecha de nacimiento 6-11-1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, grado de instrucción Cuarto Grado, Hijo de Nancy Cegarra y Padre desconocido, residenciado en: Sector Mucuche, calle Principal, frente al taller mecánico del Señor Pancho, como a 20 metros de la cancha, casa (no se me el número), de color amarilla, Mucuche, Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, 42 segundo aparte y 50 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILAGRO CAROLINA CEGARRA TRIBIÑO, por MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º eiusdem. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria
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