REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-002070
ASUNTO : TP01-S-2012-002070
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, Abg. CARLOS LUIS VERA BENCOMO, mediante el cual presenta al ciudadano JACINTO RAMON MACUARAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.953.951, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 01/10/1965 de ocupación Latoneria y Pintura hijo de Juana Macuaran y Jacinto Ramón Guevara (+), estado civil casado, domiciliado en BRISAS DE JALISCO CASA 28 MANZANA 07 CERCA DEL SIMONCITO EN LA PRIMERA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-0793983, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELSY DEL CARMEN CAÑIZALEZ MUCUARAN y, celebrada como fue 16 de octubre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JACINTO RAMON MACUARAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELSY DEL CARMEN CAÑIZALEZ MUCUARAN, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la Noche compareció por ante este Despacho policial el funcionario policial: OFICIAL (FAPET) PEÑA PERDOMO JORGE, adscrito a la Estación Policial W2-3 Motatan, de la Centro de Coordinación Policial Nº 02 de este organismo Policial, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 11 O, 111, 112, 117, 125, 205, 303, en concordancia con el Articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos. 40, 64, 77 Y 92 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha, a eso de las 07:45 horas de la noche aproximadamente me encontraba en labores de patrullaje por los diferentes sectores de la Parroquia Jalisco del Municipio Motatan, Cuando recibí llamada por la Red Policial, donde me informaron que en la Urb. Brisas de Jalisco, Manzana 7, Casa N 28, se estaba suscitando una violencia de genero, de inmediato me traslade en la Móvil, 2.3-6, conducida por mi persona en compañía del Oficial (FAPET) Fernández Jesús, al momento de llegar a dicha vivienda visualizamos a dos ciudadanas que- se encontraban a la orilla de la calle donde me acerque y una de ella se identifico como: ELSY DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE MACUARAN, y me informo que era ella la que había solicitado ayuda por el Sistema integral de emergencia 171, ya que su esposo de nombre: MACUARAN JACINTO RAMON, la había agredido a ella y a su amiga, solicitándole yo que donde se encontraba el Ciudadano, y las misma me señalaron a un ciudadano que se encontraba a unas cuadras mas abajo de la residencia, de inmediato me traslade hacia donde se encontraba el ciudadano y me identifique como funcionario policial desabordando la móvil, procediendo el Oficial (FAPET) Fernández Jesús, a solicitarle su identificación donde el mismo se identifico como: MACUARAN JACINTO RAMON, Nacionalidad: Venezolano, soltero, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.953.951, de profesión u oficio Pintor, Natural del Estado Sucre y con residencia en la Urb. Brisas de Jalisco, Manzana 7, Casa 28, Parroquia Jalisco, Municipio Motatan. Estado Trujillo, procediendo el funcionario a aprehenderlo haciéndole conocimiento el motivo de la detención leyéndole sus derechos que lo asisten como imputado de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 del COPP Y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aproximadamente a las 08:00 de la Noche, trasladándome luego a la Estación Policial 2.3 Motatan, con el ciudadano imputado donde procedí a realizar llamada telefónica a SIPOL para verificar posibles antecedente o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano imputado siendo atendido por la centralista de guardia OFICIAL (FAPET) Lazada Benítez quien me informo que el ciudadano MACUARAN JACINTO RAMON. Nacionalidad: Venezolano, soltero, de 47 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.953.951. La misma me informo que presenta historial Policial, seguidamente le efectué llamada telefónica al Abg. Carlos Vera, Fiscal 12do del Ministerio Publico quien giro instrucciones de levantar las actuaciones respectivas a la orden de ese despacho fiscal y remitirlas al C.I.C.P.C subdelegación Valera, de igual forma trasladar al imputado para la respectiva reseña y verificación de antecedentes, luego sea trasladado al retén de Seguridad Policial Departamento Policial Nº 1.1 Trujillo. donde quedara en calidad de detenido a la orden de ese despacho fiscal, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 14/10/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02 Valera, Estación Policial Nº 2.3 Motatan y solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELSY DEL CARMEN CAÑIZALEZ MUCUARAN, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: salida del hogar en común con la presunta víctima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 16 de octubre 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo artículos 39 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JACINTO RAMON MACUARAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.953.951, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 01/10/1965 de ocupación Latoneria y Pintura hijo de Juana Macuaran y Jacinto Ramón Guevara (+), estado civil casado, domiciliado en BRISAS DE JALISCO CASA 28 MANZANA 07 CERCA DEL SIMONCITO EN LA PRIMERA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-0793983 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
Los Defensores Privados ABEL TORRES Y DENNYS ALEXANDER GODOY, quien expuso: “me opongo a la precalificación que ha hecho el ministerio publico por cuanto no puede contar que existe flagrancia por el delito mencionado sin una previa evaluación, igualmente solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JACINTO RAMON MACUARAN, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 3º, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JACINTO RAMON MACUARAN, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 3º, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JACINTO RAMON MACUARAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.953.951, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 01/10/1965 de ocupación Latoneria y Pintura hijo de Juana Macuaran y Jacinto Ramón Guevara (+), estado civil casado, domiciliado en BRISAS DE JALISCO CASA 28 MANZANA 07 CERCA DEL SIMONCITO EN LA PRIMERA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-0793983, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELSY DEL CARMEN CAÑIZALEZ MUCUARAN. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario