REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001822
ASUNTO : TP01-S-2012-001822
Visto el escrito presentado por las Abogadas YOLEHIDA QUINTERO MORA Y MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2° de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; sin embargo, para la fecha de la comisión del hecho punible (14-01-2008) se encontraba vigente la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que una vez revisadas las actuaciones se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana ………… (identificación y dirección omitidas con base a lo establecido al parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se subsumen dentro de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente por el delito de AMENAZA, el cual establece una pena de PRISION DE DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JEFFERSON ARTURO BARRETO BLANCO, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ……… (identificación y dirección omitidas con base a lo establecido al parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por haber operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria
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