REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001911
ASUNTO : TP01-S-2012-001911
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico, Abg. TERESA RODRIGUEZ VILLEGAS, mediante el cual presenta al ciudadano JORGE LUIS CABRERA ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.734.304, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 10/04/1988 de ocupación obrero hijo de Carmen Coromoto Aldana Barrios (+) y Jorge luís Cabrera García, estado civil soltero, domiciliado en SAN ISIDRO 3, CASA S/N, CERCA D ELA BODEGA DEL SEÑOR LUIS MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA DEL CARMEN CASTELLANOS y, celebrada como fue 03 de octubre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JORGE LUIS CABRERA ALDANA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA DEL CARMEN CASTELLANOS, los siguientes hechos: “En el día de hoy (01) de Octubre y siendo las (11:25) horas, se presentó por ante este Despacho, con el fin de formular una denuncia, una persona que estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse: Castellanos María del Carmen, lo demás datos reposan en los archivos de testigos llevados por ante esta Subdelegación; en concordancia en los artículos 3, 4, 7, 9 Y 21 del numeral 9, de la Ley de protección de victimas y testigo y demás sujetos procesales, en contra del ciudadano de nombre: Jorge Luís Cabrera Aldana, de parentesco o vínculo concubino, de profesión u oficio Obrero, venezolano de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 10/04/88, portador de la cédula de identidad nro. V-18.734.304, teléfono: 0426/1004756, residenciado: En el sector San Isidro parte 3, casa sIn, de la parroquia Chiquinquirá del municipio y Estado Trujillo, en consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente, en consecuencia, expuso: "Vengo a denunciar al ciudadano antes mencionado ya que esta mañana me golpeó en la cara, motivado a que le reclame que ya tenía dos días tomando y que no, era Justo que anduviera en ese plan, pero él se puso furioso porque le estaba reclamando y él me decía que me cayera la geta de repente se me vino encima y me golpeó la cara, me tiro en al piso dándome patadas y me decía que si lo denunciaba me mandaría a matar con unos amigos que él tiene, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 01/10/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA DEL CARMEN CASTELLANOS, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona y presentaciones periódicas cada quince (15) días de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 03 de octubre 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JORGE LUIS CABRERA ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.734.304, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 10/04/1988 de ocupación obrero hijo de Carmen Coromoto Aldana Barrios (+) y Jorge luís Cabrera García, estado civil soltero, domiciliado en SAN ISIDRO 3, CASA S/N, CERCA D ELA BODEGA DEL SEÑOR LUIS MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
El Defensor Privado JUNIOR DUARTE, quien expuso: “me opongo a la precalificación que ha hecho el ministerio publico por cuanto no puede contar que existe flagrancia por el delito mencionado sin una previa evaluación, igualmente solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JORGE LUIS CABRERA ALDANA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS DEBIENDO CUMPLIRSE EN LA ESTACIÓN POLICIAL 1.1 TRUJILLO DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA VIERNES 05 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 5º, 6° Y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JORGE LUIS CABRERA ALDANA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS DEBIENDO CUMPLIRSE EN LA ESTACIÓN POLICIAL 1.1 TRUJILLO DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA VIERNES 05 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 5º, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los ciudadanos JORGE LUIS CABRERA ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.734.304, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 10/04/1988 de ocupación obrero hijo de Carmen Coromoto Aldana Barrios (+) y Jorge luís Cabrera García, estado civil soltero, domiciliado en SAN ISIDRO 3, CASA S/N, CERCA D ELA BODEGA DEL SEÑOR LUIS MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA DEL CARMEN CASTELLANOS. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria