REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001436
ASUNTO : TP01-S-2012-001436
RESOLUCION ORDENANDO APREHENSION
Revisada todas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que este Tribunal a convocado en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar, y la misma no pudo llevarse a cabo en razón de la ausencia del imputado ROYDI RAFAEL CASTILLO CASTAÑEDA, ahora bien revisadas las presentes actuaciones y vista la declaración rendida por la víctima quien es la madre del Imputado en la cual manifestó “solicita al Tribunal que le ayuden con su hijo quien es el Imputado ya que esta en condiciones de indigencia en la ciudad de Barquisimeto, quien tiene problemas de consumo de Drogas y quiere que el miso sea sometido a tratamiento con el fin de ayudarle con el problema de consumo, que el imputado no reside en la dirección aportada”; y analizada la misma concluye que es inoficioso fijar nuevamente el presente acto para otra oportunidad por lo que es evidente que no podrá citarse al Imputado y consecuentemente no podrá asistir lo que impedirá la celebración de este acto, y visto que el imputado se encuentra en otra ciudad fuera del Estado Trujillo como lo es Barquisimeto, sin dirección especifica alguna, lo que impide su citación por intermedio de la fuerza pública, aunado a que se evidencia la falsedad de la dirección aportada por el en la audiencia de presentación de imputado y, por cuanto el mismo tiene la obligación de mantenerse sometido al proceso hasta su finalización, se evidencia que el ciudadano ROYDI RAFAEL CASTILLO CASTAÑEDA, no ha dado cumplimiento a la medida impuesta aunado al hecho de que no asiste a los llamados del Tribunal, de lo cual se puede inferir que el imputado infringió las obligaciones a que esta llamado, tal y como se puede evidenciar de todas las resultas realizadas por este Tribunal y a pesar de dar nueva oportunidad, se obtuvo la misma respuesta por parte de los alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal y de los Organismos Policiales, así como el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, por lo que se observa en forma elocuente del desprendimiento del imputado a su proceso penal.
Obligación esta a la que el imputado estaba obligado a cumplir para que se mantuviese bajo el principio de libertad, tal y como ha venido, obviamente la conducta que presenta este ciudadano, va en contra del principio de Libertad, cuando evidentemente no ha sabido valorar la Medida Cautelar que le otorgó el tribunal, brindado las oportunidades, pues incumplió hasta la presente fechas para la realización de la Audiencia de Verificación de Condiciones.
En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las notificaciones de los llamados del Tribunal, lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano ROYDI RAFAEL CASTILLO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.192.340 Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 19.05/1990 de ocupación mecánico hidráulico hijo de Francisco Rafael Castillo y Carmen Zuleima Castañeda, estado civil soltero, domiciliado en ZONA BAJA URBANIZACION DOÑA ALICIA PIETRI DE CALDERA CALLE 5 CASA N° 55 COLOR VERDE COMO AZUL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de CARMEN ZULEYMA CASTAÑEDA DE CASTILLO y una vez capturado poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia Preliminar, conjuntamente con todas las partes, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano. Por las razones antes expuestas y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Aprehensión inmediata del ciudadano ROYDI RAFAEL CASTILLO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.192.340 Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 19.05/1990 de ocupación mecánico hidráulico hijo de Francisco Rafael Castillo y Carmen Zuleima Castañeda, estado civil soltero, domiciliado en ZONA BAJA URBANIZACION DOÑA ALICIA PIETRI DE CALDERA CALLE 5 CASA N° 55 COLOR VERDE COMO AZUL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de CARMEN ZULEYMA CASTAÑEDA DE CASTILLO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y haberse desprendido del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de la presente decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia de Preliminar, de conformidad con el artículo 310 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada). Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del Estado Trujillo.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria