REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001967
ASUNTO : TP01-S-2012-001967
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico, Abg. TERESA RODRIGUEZ VILLEGAS, mediante el cual presenta al ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.176, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 22/09/1983 de ocupación Decorador de vidrios y aluminio hijo de GLADYS Josefina Rodriguez de Mendoza y Pedro Ramón Mendoza, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN PEDRO EMILIO CARRILLO DETRÁS DE LA COMANDANCIA POLICIAL N° 20, CASA N° 25 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de GLADYS JOSEFINA MENDOZA RODRIGUEZ y, celebrada como fue 05 de octubre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ JOSE DOMINGO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de GLADYS JOSEFINA MENDOZA RODRIGUEZ, los siguientes hechos: “Siendo las 10:00 horas de la noche del día Martes 02 de Octubre de 2012, se presento por ante este despacho policial el funcionario: OFICIAL (FAPE1:) ARAUJO RAMON. de Cedula de Identidad V-18.984.615, adscrito a la Estación Policial 2-1 VALERA, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N9 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110,111,112,113,114,115,116,117,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en concordancia a lo establecido en los artículos Nro. 39, 40, 41, 42 Y 45, 65 Aparte 5, Articulo Nro. 70, 71, 73, 78 de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: "Siendo las 09:40 horas de la noche del día martes 02 de Octubre de 2.012, encontrándome en labores de de trabajo en la Estación Policial 2.1 Valera, cuando una ciudadana se presento denunciando al hermano por maltrato Físico y verbal a eso de la 9:30 horas de la noche de esta misma fecha del año en el cual procedimos a llegamos al sitio del hecho en la Urb. San Benito Detrás del Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo para proceder con la detención de dicho ciudadano el cual a ver la presencia policial emprendió veloz huida lanzándose por una peña y dándole la voz de alto y el no acato las ordenes el cual logrando alcanzarlo el OFICIAL (FAPET) BENITEZ LUIS. Titular de la cedula de identidad N9 19.148.925, el cual se encontraba a mi mando el cual el mismo le notifico al mencionado imputado el motivo de su detención leyéndoles sus derechos procesales y constitucionales, insertos en los artículos 127 del COPP y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual manera se le hizo saber que le haríamos una inspección de persona basado en el COPP, al presumir que entre su vestimenta adherido a su cuerpo oculta alguna evidencia o elemento de interés Criminalistica, seguidamente le sugiere que no mostrara su documentos personales quedando identificado como: MENDOZA RODRIGUEZ JOSE DOMINGO. NACIONALIDAD: VENEZOLANO DE 29 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD NRO- 17.605.176, SOLTERO, ALFABETO, OCUPACIÓN: ALUMINIO Y DECORACION, NATURAL DE VALERA EDO TRUJILLO, CON RESIDENCIA BRISA DE SAN BENITO, DETRÁS DEL HOSPITAL DR. PEDRO EMILIO CARRILLO, DE LA PARROQUIA MERCEDES DÍAZ DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO V ALERA. ESTADO TRUJILLO, Acto seguido se le procedió a eso de las 09:40 horas de la mañana,. Prosiguiendo con las diligencias pertinentes del caso realice llamada telefónica al sistema integrado de información polida de nuestra institución, con la finalidad de verificar por ante el sistema posibles solicitudes o antecedentes que pudiesen presentar el mencionado imputado, siendo atendida la llamada telefónica por la funcionaria de guardia, a quien luego de identificarme como funcionario policial y exponer el motivo de mi llamada me manifestó que antes mencionado ciudadano presenta historial policial según: 1) Nº de Captura 4C-S/N DE FECHA 01/12/2008 NO INDICA DELITO Nº DE EXPEDIENTE TRIBUNAL 4C-8978-2008 POR EL JUZGADO 49 DE CONTROL DEL ESTADO TÁCHIRA SEGÚN OFICIO 21726,2) Nº 20167 DE FECHA 01/10/2010 POR EL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA MUJER FAMILIA EXPEDIENTE TRIBUNAL TP01-P-2008-000230 POR EL JUZGADO 19 DE EJECUCION TRUJILLO, 3) SEGÚN OFICIO 8154 DE FECHA 04/05/2011 POR EL JUZGADO 19 DE EJECUCION ESTADO TRUJILLO, En relación al procedimiento practicado, le efectué mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalía 12º del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Trujillo a cargo de la Abg. Teresa Rodríguez, quien girando las directrices respectiva, el ciudadano aprehendido reseñado en el c.1.C.I.C.P.C. Sub/delegación Valera y remitido al reten Policial 10 Trujillo a la orden de esa representación Fiscal, y la ciudadana victima se le fuera tomada acta de denuncia y fuera remitida al medico forense el también anexo fotografía del ciudadano imputado después de el a verse lanzado a la peña al momento de la captura. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 02/10/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02 Valera, Estación de Seguridad Policial Nº 2.1 Valera, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de GLADYS JOSEFINA MENDOZA RODRIGUEZ, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 05 de octubre 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo artículos 40 y 42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó MENDOZA RODRIGUEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.176, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 22/09/1983 de ocupación Decorador de vidrios y aluminio hijo de GLADYS Josefina Rodriguez de Mendoza y Pedro Ramón Mendoza, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN PEDRO EMILIO CARRILLO DETRÁS DE LA COMANDANCIA POLICIAL N° 20, CASA N° 25 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Pública YOMARY BENITEZ, quien expuso: “me opongo a la precalificación que ha hecho el ministerio publico por cuanto no puede contar que existe flagrancia por el delito mencionado sin una previa evaluación, igualmente solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ JOSE DOMINGO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ JOSE DOMINGO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los ciudadanos MENDOZA RODRIGUEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.176, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 22/09/1983 de ocupación Decorador de vidrios y aluminio hijo de GLADYS Josefina Rodriguez de Mendoza y Pedro Ramón Mendoza, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN PEDRO EMILIO CARRILLO DETRÁS DE LA COMANDANCIA POLICIAL N° 20, CASA N° 25 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de GLADYS JOSEFINA MENDOZA RODRIGUEZ. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria