REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-002013
ASUNTO : TP01-S-2012-002013
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico, Abg. TERESA RODRIGUEZ VILLEGAS, mediante el cual presenta al ciudadano FRANCISCO JOSE CACERES ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.229.161, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 11/05/1980 de ocupación Comerciante hijo de Vicente Ramón Cáceres Moreno y MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE CACERES, estado civil soltero, domiciliado en CALLE PRINCIPAL, CASA S/N DIAGONAL A LA CANCHA, EL JAGUITO MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-9105313 (DE MI PAREJA), por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE CACERES y, celebrada como fue 05 de octubre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano FRANCISCO JOSE CACERES ARAUJO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE CACERES, los siguientes hechos: “En el día de hoy jueves 04 de octubre del año 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, comparece voluntariamente una ciudadana quien dice ser y llamarse: MARIA DE CASERES. la referida ciudadana se presenta, con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSE CASE RES ARAUJO. en consecuencia; se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. Por lo que expuso: acontece que hoy aproximadamente a eso de las 07:35 de la noche del día jueves 04 de octubre del año 2012, yo me encontraba en mi casa, la cual está ubicada en el sector Las Rurales nuevas de la Parroquia El Jaguito del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo específicamente por la calle san José, a lado de la bodega Flor del Campo a mano izquierda, en una casa de bloque, color verde, con ventanas panorámicas, y Puerta de madera color Marrón, y protector color blanco en compañía de mi esposo de nombre: VICENTE RAMON CASERES MORENO. cuando de repente mi hijo llegó diciendo que tenía hambre repitiendo varias veces lo mismo, momento para el cual le serví la comida, y el comenzó a comer, y yo Salí un momento para la bodega, cuando de repente escuche que mi hijo estaba vociferando en voz alta que una gente de unos carros (Vehículos) lo avían dejado, luego comenzó a tirar al suelo las ollas de la comida, y en aptitud violenta y agresiva decía cosas feas. Pero yo soy muy nerviosa y me Salí a llamar al 171, donde me atendieron y me dijeron que enviarían una patrulla de la policía, y como en 15 mino Llegó una patrulla de la policía de santa Isabel con tres policías, quienes se entrevistaron conmigo, y donde les conté lo que estaba sucediendo, y uno de los policías se me acerco a dialogar conmigo donde me solicitaron autorización para pasar a dentro de mi residencia a dialogar con mi hijo, estando presentes yo y mi esposo, y mi hijo en todo momento se resistió a dialogar con los funcionarios policiales y cada vez se ponía más violento, motivo por el cual nuevamente se me acerca el mismo funcionario y me pregunta que si estoy de acuerdo en que se use la fuerza pública mediante uso de técnicas diferenciadas de la fuerza, y que mi hijo en ningún momento seria lastimado ni física ni psicológicamente, aceptando esta medida de seguridad y estando de acuerdo y presente observando que mi hijo en ningún momento fue agredido ni lastimado ni física ni psicológicamente, después nos trasladamos en la misma patrulla hasta el comando de santa Isabel donde convine a colocar el denuncio en contra de mi hijo. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 04/10/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Estación de Seguridad Policial Nº 3.7 Santa Isabel, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE CACERES, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 05 de octubre 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo artículos 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó FRANCISCO JOSE CACERES ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.229.161, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 11/05/1980 de ocupación Comerciante hijo de Vicente Ramón Cáceres Moreno y MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE CACERES, estado civil soltero, domiciliado en CALLE PRINCIPAL, CASA S/N DIAGONAL A LA CANCHA, EL JAGUITO MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-9105313 (DE MI PAREJA) y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Pública YOMARY BENITEZ, quien expuso: “me opongo a la precalificación que ha hecho el ministerio publico por cuanto no puede contar que existe flagrancia por el delito mencionado sin una previa evaluación, igualmente solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano FRANCISCO JOSE CACERES ARAUJO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano FRANCISCO JOSE CACERES ARAUJO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los ciudadanos FRANCISCO JOSE CACERES ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.229.161, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 11/05/1980 de ocupación Comerciante hijo de Vicente Ramón Cáceres Moreno y MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE CACERES, estado civil soltero, domiciliado en CALLE PRINCIPAL, CASA S/N DIAGONAL A LA CANCHA, EL JAGUITO MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-9105313 (DE MI PAREJA), por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE CACERES. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria