REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-002014
ASUNTO : TP01-S-2012-002014
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, Abg. CARLOS LUIS VERA BENCOMO, mediante el cual presenta al ciudadano AWWAD AWWAD ZOHER ABED, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.303.540, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 03/03/1984 de ocupación Comerciante hijo de FATIMA AWWAD Y YUSEF AWAAD, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE MONANAY A 20 METROS DEL BANCO BICENTENARIO CASA N° 44 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0272-6589086, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YAJAIRA DEL CARMEN NIÑO RUIZ y, celebrada como fue 07 de octubre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano AWWAD AWWAD ZOHER ABED, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YAJAIRA DEL CARMEN NIÑO RUIZ, los siguientes hechos: “En esta mima fecha 04 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 4:15 horas de la tarde, comparece por ante este despacho de manera voluntaria una ciudadana quien dijo ser y llamarse YAJAIRA DEL CARMN NIÑO RUIZ, con la finalidad de formular denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código orgánico procesal penal, n consecuencia se le leyó el contenido de los artículos 224 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos o actuar maliciosamente, en consecuencia expuso: “Acudo a este comando policial a denunciar al ciudadano AWWAD AWWAD ZOHER ABED, debido a que él llegó a mi local que se encuentra ubicado diagonal al Banco Bicentenario de Monay, Parroquia la Paz del Municipio Pampan del Estado Trujillo, de manera alterado vociferando palabras obscenas en contra de mi persona, de igual manera cuando yo l pregunté el motivo de su actitud se m vino encima dándome un fuerte golpe en la pierna derecha específicamente a la altura de la rodilla, luego salió del local agrediéndome verbalmente, diciéndome qu eso era poco para lo que él me iba a hacer cuando me encontrara en la calle, de igual manera m dijo que poco iba a durar en se local y que no solo va por mi si no también por mis hijos, solamente porque tin algo en contra de mi y no se ni la causa, de verdad que temo por mi integridad física, no se hasta donde sea capaz de llegar se hombre ”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 04/10/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 05 Monay, Estación Policial Nº 5.1 Monay, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YAJAIRA DEL CARMEN NIÑO RUIZ, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona y rondas policiales al lugar de residencia y trabajo (local comercial) de la victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 07 de octubre 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo artículos 40 y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó AWWAD AWWAD ZOHER ABED, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.303.540, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 03/03/1984 de ocupación Comerciante hijo de FATIMA AWWAD Y YUSEF AWAAD, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE MONANAY A 20 METROS DEL BANCO BICENTENARIO CASA N° 44 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0272-6589086 y expuso: “yo estaba en el negocio, la señora llego a decirme que andáis con la perra esa la hija de Nilsa, le dije eso no es su problema, cuando ella estaba le dije Yhajaira díselo de frente, saco un palo de escoba y me dio, el hijo dijo mama vamos a denunciarlo, estando preso ellos me golpearon, yo solo estaba defendiendo a una mujer que no es nada mío.”
De la defensa
El Defensor Privado FRANCISCO VALECILLOS, quien expuso: “me opongo a la precalificación que ha hecho el ministerio publico por cuanto no puede contar que existe flagrancia por el delito mencionado sin una previa evaluación, igualmente solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano AWWAD AWWAD ZOHER ABED, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y RONDAS POLICIALES AL LUGAR DE RESIDENCIA Y TRABAJO (LOCAL COMERCIAL) DE LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 5º, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano AWWAD AWWAD ZOHER ABED, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y RONDAS POLICIALES AL LUGAR DE RESIDENCIA Y TRABAJO (LOCAL COMERCIAL) DE LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 5º, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano AWWAD AWWAD ZOHER ABED, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.303.540, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 03/03/1984 de ocupación Comerciante hijo de FATIMA AWWAD Y YUSEF AWAAD, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE MONANAY A 20 METROS DEL BANCO BICENTENARIO CASA N° 44 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0272-6589086, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YAJAIRA DEL CARMEN NIÑO RUIZ. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria