REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-002016
ASUNTO : TP01-S-2012-002016
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, Abg. CARLOS LUIS VERA BENCOMO, mediante el cual presenta al ciudadano OSCAR DARIO RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.906.944, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 15/02/1976 de ocupación Chofer hijo de Isbelia Margarita Araujo de Rivas y Oscar Darío Rivas, estado civil soltero, domiciliado en SAN LUIS PARTE BAJA, EL VALE SECTOR 05 CASA Nº 37-26 FRENTE A LA BODEGA DEL SEÑOR LARA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RUTH GIORGINA ALDANA DAVILA y, celebrada como fue 07 de octubre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano OSCAR DARIO RIVAS ARAUJO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RUTH GIORGINA ALDANA DAVILA, los siguientes hechos: “Siendo las 8:50 horas de la mañana del día 05 de Octubre de 2012, se presentó por ante este despacho policial el funcionario: OFICIAL AGREGADO(FAPET) ARIAS DEIXON de Cedula de Identidad V-17266.434, adscrito a la BRIGADA CICLISTA VALERA, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110, 111,112, 113,114, 115, 116, 117, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en concordancia a lo establecido en los numerales 39, 40, 41, 42 Y 45, 65 aparte 5 artículo Nº 70, 71, 73, 78 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENACIA, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: "Siendo las 8:30 horas de la mañana del día Viernes 05 de Octubre de 2.012, encontrándome en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Casco Central del Municipio Autónomo Valera a bordo de la unidad BC 13, estando en compañía del OFICIAL (FAPET) CQLMENARES TULIO, a bordo de la unidad BC-24,titular de la cédula de identidad Nº 17392485, adscrito a la BRIGADA CICLISTICA VALERA, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, cuando escuchamos el llamado por la red policial del Centro de Atención de Emergencia (171), informando de una violencia de género a la altura de la Av. 11 con Calle 12, específicamente en la agencia de lotería "ELIMER" con adyacencias al Súper Mercado Mega descuentos, procedimos a trasladarnos al sitio del suceso, donde m entrevisté con una ciudadana que quedo identificada como RUTH GIORGINA ALDANA DAVILA,. el cual nos manifestó que había sido víctima de maltrato del Ex Concubino que había llegado a su sitio de trabajo insultándola y humillándola a su área laboral corriéndole los clientes y causando daños a la propiedad, el cual como observamos que era aun flagrancia procedimos a localizar al ciudadana agresor el cual fue ubicado en la Av, 9 entre calles 9 y 10, exactamente en la comercial cosméticos Valera de igual manera procedimos a realizarle una inspección de personas basado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual no se le fue incautado ningún elemento de interés de criminalístico, de igual forma procedimos a realizar llamada a la sede de SIPOL, por vía telefónica atendida por la oficial de guardia el cual no presenta prontuario policial, quedando identificado como: OSCAR DARIO RIVAS ARAUJO. NACIONALIDAD: VENEZOLANO DE 36 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.906.944, SOLTERO, ALFABTO, OCUPACIÓN CHOFER, NATURAL DE TIMOTES ESTADO MERIDA, Y RESIDENCIADO EN SANLUIS PARTE BAJA, SECTOR Nº 5, CASA Nº 37-26 DE LA PARROQUIA SANLUIS DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA DEL STADO TRUJILLO, siendo dicho ciudadano trasladado a la SEDE DE LA BRIGADA CICLISTICA VALERA ESTADO TRUJILLO, para el debido proceso, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 05/10/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02 Valera, Brigada Ciclística Valera, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RUTH GIORGINA ALDANA DAVILA, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 07 de octubre 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo artículos 40 y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó OSCAR DARIO RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.906.944, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 15/02/1976 de ocupación Chofer hijo de Isbelia Margarita Araujo de Rivas y Oscar Darío Rivas, estado civil soltero, domiciliado en SAN LUIS PARTE BAJA, EL VALE SECTOR 05 CASA Nº 37-26 FRENTE A LA BODEGA DEL SEÑOR LARA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, quien expuso: “me opongo a la precalificación que ha hecho el ministerio publico por cuanto no puede contar que existe flagrancia por el delito mencionado sin una previa evaluación, igualmente solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano OSCAR DARIO RIVAS ARAUJO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano OSCAR DARIO RIVAS ARAUJO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los ciudadanos OSCAR DARIO RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.906.944, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 15/02/1976 de ocupación Chofer hijo de Isbelia Margarita Araujo de Rivas y Oscar Darío Rivas, estado civil soltero, domiciliado en SAN LUIS PARTE BAJA, EL VALE SECTOR 05 CASA Nº 37-26 FRENTE A LA BODEGA DEL SEÑOR LARA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RUTH GIORGINA ALDANA DAVILA. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria