REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-002017
ASUNTO : TP01-S-2012-002017
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, Abg. CARLOS LUIS VERA BENCOMO, mediante el cual presenta al ciudadano DANIEL ARMANDO BERRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262,271, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 02/04/1975 de ocupación Funcionario Policial Oficial de las fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo, adscrito al departamento policial N° 2.2 la puerta, hijo de Dilcia González y Jesús armando Berrios, estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN LA BEATRIZ, BLOQUE 25, APARTAMENTO 01-04, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0271-2356761, por la comisión de los delitos de de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de MARIA AURORA CARRIZO RODRIGUEZ y celebrada como fue 07 de octubre de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano DANIEL ARMANDO BERRIOS GONZALEZ, la comisión de los delitos de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de MARIA AURORA CARRIZO RODRIGUEZ, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la Tarde, compareció ante este despacho, el funcionario policial, SUPERVISOR AGREGADO (FAPET) RAMIREZ TERAN WILMER, Director de la Coordinación De Investigaciones Policiales, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 117, 127, 169, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Encontrándome de servicio el día de hoy Sábado 06 de Octubre del año en curso, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de la Coordinación, se hizo presente una ciudadana quien se identifico como: MARIA AURORA CARRIZO DE RODRIGUEZ. PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.894.157, quien nos exhibió hematomas que presentaba en su hombros derechos e izquierdo, originados por mordiscos que presuntamente le ocasiono el funcionario de nombre: DANIEL BERRIOS, y quien es funcionario Policía que trabaja en el Comando de la Puerta, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, del presente día, la había maltratado físicamente y verbalmente en varias oportunidades, ante la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vila Libre De Violencia se procedió a tomarle la respectiva Acta de Denuncia, seguidamente procedo a constituir Comisión Policial en la unidad P-22009, conducida por el OFICIAL AGREGADO (FAPET) MORON JOSE, en compañía de los funcionarios; OFICIAL AGREGADO (FAPET) MONTILLA JESUS, OFICIAL (FAPET) BENITEZ EMERSON, OFICIAL (FAPET) CHAVEZ DERVIS, con la finalidad de trasladamos hasta la Estación Policial de la Puerta, con la finalidad de verificar la ubicación del mencionado funcionario, al momento de salir de comisión, me informa el funcionario OFICIAL AGREGADO (FAPET) GARMENDIA ANGEL, que el funcionario OFICIAL (FAPET) DANIEL ARMANDO BERRIOS GONZALEZ, y presunto agresor, se hizo presente en la sede la Brigada, donde la victima lo identifico plenamente como el ciudadano agresor, procediendo de inmediato a dialogar con el funcionario, haciendo de su conocimiento el motivo de su detención, asimismo le ordene al OFICIAL AGREGADO (FAPET) GARMENDIA ANGEL, que le realizara una inspección de persona basados en el artículo 205 del COPP, no incautándole ningún elemento de interés criminalistico, seguidamente le manifestamos que quedaba detenido por estar incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida, Libra de Violencia, dicho ciudadano quedo identificado como: DANIEL ARMANDO BERRIOS GONZALEZ, VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, ALFABETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.262.271, DE 36 AÑOS DE EDAD. DE PROFESIÓN U OFICIO OFICIAL DE LA POLICIA, ASDCRITO A LA ESTACION POLICIAL,N° 2.6 LA PUERTA, NATURAL DE CARACAS DTTO. CAPITAL RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION LA BEATRIZ BLOQUE 25 APARTAMENTO 01-04. PARROQUIA LA BEATRIZ. DEL MUNICIPIO VALERA. DEL ESTADO TRUJILLO, siéndole leídos sus derechos como imputado detenido consagrados en la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su artículo 49 y del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en su artículo 127. Inmediatamente nos comunicamos vía telefónica con el Abg. CARLOS VERA, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo, de guardia del Ministerio Publico, con la finalidad de informarle sobre las actuaciones practicadas, quien giro las instrucciones verbales de levantar las actuaciones policiales y enviar al ciudadano imputado detenido para que sea reseñado en el C.I.C.P.C subdelegación Valera, de igual manera le hago de su conocimiento que el funcionario quedara detenido en la sede de la Coordinación de Investigaciones Policiales, ubicada en la Urb. La Beatriz, a la orden de esa representación fiscal”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 06/10/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2, Coordinación de Investigaciones Policiales, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de MARIA AURORA CARRIZO RODRIGUEZ, ahora bien, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para presumir que es el posible autor de los hechos que se le imputan, la magnitud del daño causado, existir peligro de obstaculización por tratarse de un funcionario policial quien bajo esa condición podría influir en la víctima, testigos y demás sujetos con el fin de que se comporten de manera mendaz, en el presente proceso, solicito a este Tribunal se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito al tribunal se autorice al ministerio público y al CICPC a los fines de que se realice el vaciado de contenido del teléfono celular del imputado, y conforme al artículo 307 del código orgánico procesal penal se tome como prueba anticipada la declaración de la víctima a los fines de evitar la doble victimización a la víctima, en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 07 de octubre de 2012, el investigado se le impuso del contenido de los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 213 del Código Penal, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó DANIEL ARMANDO BERRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262,271, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 02/04/1975 de ocupación Funcionario Policial Oficial de las fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo, adscrito al departamento policial Nº 2.2 la puerta, hijo de Dilcia González y Jesús armando Berrios, estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN LA BEATRIZ, BLOQUE 25, APARTAMENTO 01-04 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0271-2356761 y expuso: “la ciudadana, yo tuve una relación con ella aproximadamente tres años, el día jueves le mande un mensaje a ella, ella me dijo por mensaje de texto que subiera a la casa de ella, que ella se encontraba sola, me dijo sube el día jueves yo estoy sola no hay nadie para hacer nuestras relaciones, me dijo yo le voy a poner precio, tu me llevas trescientos bolívares y podemos estar juntos, le dije yo no los tengo, me dijo no importa, hacemos la relación y me los buscas porque necesito para mis gastos personales, le dije que se lo daría con la quincena, subí a la casa de ella y me dijo que no porque estaba una señora, me dijo espérese tres horas y luego ven a la casa las veces que tu quieras, y como no fui ella empezó a darme cachetadas, y me dijo si tu no vas por las buenas, ustedes saben que a ella le creen todo, ella me dijo que sino me salgo de la sala yo invento todo esto y me hago rasguños para que te lleven detenido, entonces para que me llama. Pregunta el Fiscal ¿siempre a estado destacado en la puerta? Si ¿Cómo la conoció a ella? ella una vez llego a Mendoza a poner una denuncia, a un cuñado, le dije aquí esta mi numero telefónico, y aquí esta el numero de la casilla en caso de que su cuñado la moleste yo procedo, y le empecé a pedir el teléfono, ella me escribía y e llamaba, ahí empezó la relación. ¿Hay personas de lo que sucedió el día jueves? No, ella me decía sube en las noches porque no hay casi gente ¿hay testigos? no.”
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana MARIA AURORA CARRIZO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 11.894.157 quien expone: “yo lo conocí a el porque fui a denunciar a un señor, me salio el, yo hice la denuncia y me dijo no lo podemos meter preso, pero si lo buscó y hablo con el, y me pide el numero de teléfono, y me dice tu vives sola, le dije que si, hacia como dos años y me encuentro todavía sola, y me dijo dame tu numero podemos conversar, le dije que no porque fui golpeada, y me dijo pero vamos a conversar tu me gustas, me dijo vamos a salir, le dijo no quiero no me gustas, de un teléfono me llamo la esposa de el y me insultó muy feo, le dije el perro debe ser el, le dije que el conmigo no se entiende, pasó el tiempo una vez me lo encontré en Valera y me subió ajuro a la buseta y me decía tu porque no me das mono, me salí, y le dije quédate quieto porque te voy a denunciar, me mandaba mensajes, vamos a echar guevo, le dije tu no entiendes que no quiero tener nada contigo, y fue cuando llegó y toco la puerta y yo digo aquí estoy y entró y me agarró y se encaraba me daba cachetadas y me mordió, me dijo dame mono o te voy a sembrar drogas, cuando pude lo empuje, mi hija vió, ella convulsiona, el me dio una patada por el trasero, en lo que salgo en la sala me agarró por el cabello me tiró a la pared y me besó ajuro. El Fiscal no pregunta, pregunta la Defensa ¿Usted denunció la situación de que el le escribía? No, y yo borraba los mensajes. ¿El viernes el señor en algún momento le quito la ropa o el se quitó la ropa? No, pero tenía miedo de que se quitara el pene y me lo metiera delante de mi hija. ¿Le quito la ropa? no, pero como estaba en bata se me subió la bata por el forcejeo, pro no me toco el blummer”.
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expusieron: “Vista la exposición Fiscal, en principio me opongo a la calificación fiscal por cuanto el tipo penal que se le dio no es pertinente y que e dado caso si el Tribunal considera que existe un delito de orden sexual se califique como Actos lascivos, por lo que no resulta procedente la medida privativa de libertad, por lo que solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido que permitan darle cumplimiento a los fines del proceso, y solicito en esta oportunidad al Ministerio Público la evaluación psicológica y evaluación psiquiátrica a mi defendido útiles necesarios y pertinentes para determinar su condición psicológica y psiquiátrica conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta levantada por el funcionario aprehensor en la cual deja constancia que el referido ciudadano fue detenido en virtud de que “En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la Tarde, compareció ante este despacho, el funcionario policial, SUPERVISOR AGREGADO (FAPET) RAMIREZ TERAN WILMER, Director de la Coordinación De Investigaciones Policiales, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 117, 127, 169, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Encontrándome de servicio el día de hoy Sábado 06 de Octubre del año en curso, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de la Coordinación, se hizo presente una ciudadana quien se identifico como: MARIA AURORA CARRIZO DE RODRIGUEZ. PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.894.157, quien nos exhibió hematomas que presentaba en su hombros derechos e izquierdo, originados por mordiscos que presuntamente le ocasiono el funcionario de nombre: DANIEL BERRIOS, y quien es funcionario Policía que trabaja en el Comando de la Puerta, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, del presente día, la había maltratado físicamente y verbalmente en varias oportunidades, ante la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vila Libre De Violencia se procedió a tomarle la respectiva Acta de Denuncia, seguidamente procedo a constituir Comisión Policial en la unidad P-22009, conducida por el OFICIAL AGREGADO (FAPET) MORON JOSE, en compañía de los funcionarios; OFICIAL AGREGADO (FAPET) MONTILLA JESUS, OFICIAL (FAPET) BENITEZ EMERSON, OFICIAL (FAPET) CHAVEZ DERVIS, con la finalidad de trasladamos hasta la Estación Policial de la Puerta, con la finalidad de verificar la ubicación del mencionado funcionario, al momento de salir de comisión, me informa el funcionario OFICIAL AGREGADO (FAPET) GARMENDIA ANGEL, que el funcionario OFICIAL (FAPET) DANIEL ARMANDO BERRIOS GONZALEZ, y presunto agresor, se hizo presente en la sede la Brigada, donde la victima lo identifico plenamente como el ciudadano agresor, procediendo de inmediato a dialogar con el funcionario, haciendo de su conocimiento el motivo de su detención, asimismo le ordene al OFICIAL AGREGADO (FAPET) GARMENDIA ANGEL, que le realizara una inspección de persona basados en el artículo 205 del COPP, no incautándole ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente le manifestamos que quedaba detenido por estar incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida, Libra de Violencia, dicho ciudadano quedo identificado como: DANIEL ARMANDO BERRIOS GONZALEZ, VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, ALFABETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.262.271, DE 36 AÑOS DE EDAD. DE PROFESIÓN U OFICIO OFICIAL DE LA POLICIA, ASDCRITO A LA ESTACION POLICIAL,N° 2.6 LA PUERTA, NATURAL DE CARACAS DTTO. CAPITAL RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION LA BEATRIZ BLOQUE 25 APARTAMENTO 01-04. PARROQUIA LA BEATRIZ. DEL MUNICIPIO VALERA. DEL ESTADO TRUJILLO, siéndole leídos sus derechos como imputado detenido consagrados en la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su artículo 49 y del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en su artículo 127. Inmediatamente nos comunicamos vía telefónica con el Abg. CARLOS VERA, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo, de guardia del Ministerio Publico, con la finalidad de informarle sobre las actuaciones practicadas, quien giro las instrucciones verbales de levantar las actuaciones policiales y enviar al ciudadano imputado detenido para que sea reseñado en el C.I.C.P.C subdelegación Valera, de igual manera le hago de su conocimiento que el funcionario quedara detenido en la sede de la Coordinación de Investigaciones Policiales, ubicada en la Urb. La Beatriz, a la orden de esa representación fiscal, es todo”.
Esta circunstancia da a entender a quien decide que estamos en presencia del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de MARIA AURORA CARRIZO RODRIGUEZ, precisándose además que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y fue puesto el aprehendido a disposición de un Tribunal de Control para ser oída, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto al procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto tanto el Fiscal del Ministerio Público como el defensor, solicitaron el procedimiento Especial, se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose determinado la comisión del ilícito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de MARIA AURORA CARRIZO RODRIGUEZ, esta juzgadora considera, que esta en si misma de naturaleza cautelar, que la decreta el Juez Competente cuando considera acreditados los peligros de fuga y de obstaculización a la justicia, debido a esa naturaleza es por lo que el legislador la rodeo de una serie de requisitos para poder dictarla, requerimientos estos que hacen que esta medida sea excepcional, pues la regla es que los imputados de cometer determinado ilícito sean procesados en libertad, siendo ello así, y debido a las exigencias requeridas para ordenar la detención de ciudadano alguno señalado de ser autor de un ilícito, le impiden violentar los principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de Libertad, pues no obstante habérsele dictado una la Medida Cautelar mas grave, en su naturaleza sigue conservando su naturaleza cautelar, dejando incólumes los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, razones por las cuales revisamos las circunstancias en el presente caso, y determinamos que existe también presunción razonable de haberse cometido el ilícito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de MARIA AURORA CARRIZO RODRIGUEZ, ya descritos, convencimiento al que se llega por la declaración de los funcionarios aprehensores de la cual se deja constancia en l acta levantada en fecha 06-10-2012 la cual cursa al folio seis (06) y su vuelto, así como, de la declaración rendida por la propia víctima en la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 2, Coordinación de Investigaciones Policiales, de fecha 06-10-2012 y de los elementos de convicción que acompaña el Fiscal del Ministerio Público.
En cuanto a la presunción de fuga o de obstaculizar a la justicia, al respecto, debemos tomar como base para tal precisión lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, aunado a ello el imputado se desempeña como Funcionario Policial de las Fuerzas Armadas del Estado Trujillo en condición de Activo; por lo que estando el imputado en libertad pudiera influir en la víctima, más aún cuando este es Funcionario Policial, para que esta se comporte de manera reticente en el presente proceso, así mismo, realizar actividades que obstaculicen el descubrimiento de la verdad e influir en el normal desenvolvimiento de los actos a realizar por el titular de la acción penal, y al daño social causado, por lo que debe mantenerse privado de libertad al ciudadano DANIEL ARMANDO BERRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262,271, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 02/04/1975 de ocupación Funcionario Policial Oficial de las fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo, adscrito al departamento policial Nº 2.2 la puerta, hijo de Dilcia González y Jesús armando Berrios, estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN LA BEATRIZ, BLOQUE 25, APARTAMENTO 01-04, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0271-2356761, por la comisión de los delitos de de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de MARIA AURORA CARRIZO RODRIGUEZ, que merece pena privativa de libertad, sin estar prescrita pues recién la investigación se inicia, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor y presunción de obstaculización y fuga, se decreta PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto el ciudadano JOSE DANIEL ARMANDO BERRIOS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano DANIEL ARMANDO BERRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262,271, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 02/04/1975 de ocupación Funcionario Policial Oficial de las fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo, adscrito al departamento policial N° 2.2 la puerta, hijo de Dilcia González y Jesús armando Berrios, estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN LA BEATRIZ, BLOQUE 25, APARTAMENTO 01-04, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0271-2356761, por la comisión de los delitos de de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de MARIA AURORA CARRIZO RODRIGUEZ, EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ESPECIAL, conforme al artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida Libre de Violencia. Se ordena como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo. EN CUARTO LUGAR En cuanto al pedido fiscal de vaciado de contenido del teléfono del Imputado, este Tribunal vista a falta de requisitos que especifiquen el objeto en este caso un teléfono, se insta al Ministerio Público a realizar formalmente por escrito el petitorio. EN QUINTO LUGAR: respecto a la solicitud de prueba anticipada de la declaración de la víctima para evitar la doble victimización conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la misma, y se ACUERDA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA EL DÍA MIERCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente citadas y se acuerda oficiar el traslado del Imputado para ese día. EN SEXTO LUGAR: Se ordena la evaluación ante el equipo Interdisciplinario tanto al Imputado como a la víctima Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público transcurrido el lapso de Ley.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto el ciudadano JOSE DANIEL ARMANDO BERRIOS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano DANIEL ARMANDO BERRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262,271, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 02/04/1975 de ocupación Funcionario Policial Oficial de las fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo, adscrito al departamento policial N° 2.2 la puerta, hijo de Dilcia González y Jesús armando Berrios, estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN LA BEATRIZ, BLOQUE 25, APARTAMENTO 01-04, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0271-2356761, por la comisión de los delitos de de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de MARIA AURORA CARRIZO RODRIGUEZ, EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ESPECIAL, conforme al artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida Libre de Violencia. Se ordena como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo. EN CUARTO LUGAR En cuanto al pedido fiscal de vaciado de contenido del teléfono del Imputado, este Tribunal vista a falta de requisitos que especifiquen el objeto en este caso un teléfono, se insta al Ministerio Público a realizar formalmente por escrito el petitorio. EN QUINTO LUGAR: respecto a la solicitud de prueba anticipada de la declaración de la víctima para evitar la doble victimización conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la misma, y se ACUERDA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA EL DÍA MIERCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente citadas y se acuerda oficiar el traslado del Imputado para ese día. EN SEXTO LUGAR: Se ordena la evaluación ante el equipo Interdisciplinario tanto al Imputado como a la víctima Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público transcurrido el lapso de Ley.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02