REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001253
ASUNTO : TP01-S-2012-001253
Por cuanto se encontraba fijada la celebración de la audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
Platea la Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI: “Por cuanto mi representado se encuentra incurso en la comisión de otros hechos punibles los cuales cursan por ante los Tribunales Ordinarios de este mismo Circuito Judicial Penal, específicamente ante el Tribunal de Control Nº 4 en la causa signada bajo el Nº TP01.P.2009.3442, así como ante el Tribunal de Control Nº 5 en la causa signada bajo el Nº TP01.P.2012.1228, solicito muy respetuosamente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en l artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico procesal en concordancia con los artículos 72, 73 y 75 eiusdem decline por conexión la presente a los Tribunales Ordinarios a los fines de la Acumulación de todos los asuntos que se le siguen a mi representado”.
Ante tal petitorio el Ministerio Público consideró procedente la solicitud de la defensa por considerar que efectivamente estamos ante la presencia de delitos Conexos siendo Competente para conocer el Tribunal Ordinario conforme al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la decisión del Tribunal;
Revisadas las presentes actuaciones procedentes y analizadas las exposiciones de las partes; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA POR CONEXION, de la causa: TP01-S-2012-001253, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:
1.- El artículo 70 en su numeral 4 señala que son delitos por conexión “…los diversos delitos imputados a una misma persona…”. Por ello, es preciso indicar que al ciudadano CRIPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, se le siguen por ante los Tribunales Ordinarios de este mismo Circuito Judicial Penal dos causas, específicamente la signada con el Nº TP01.P.2009.003442 ante el Tribunal de Control Nº 4 por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, y la causa signada con el Nº TP01.P.2012.001228 llevada por el Tribunal de Control Nº 5 por el delito de Hurto Calificado en grado de Frustración.
2.- En razón de lo anterior, dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso.
3.- De conformidad con el artículo 70 numeral 4 en concordancia con los artículos 72, 73 y 75 todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen en principio la Prevención, la cual se determinará por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal; así mismo se debe tomar en consideración la Unidad del Proceso así como el Furo de atracción, en consecuencia, se acuerda DECLINAR COMPETENCIA POR CONEXIÓN al Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en razón de que una vez verificado por el Sistema, este es el Tribunal de la Prevención, por cuanto es el Tribunal en el cual se realizó el primer acto del procedimiento llevados en contra del ciudadano CRIPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 70 numeral 4 en concordancia con los artículos 72, 73 y 75 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda DECLINAR COMPETENCIA POR CONEXIÓN al Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el Nº TP01.P.2009.3442, en razón de que una vez verificado por el Sistema, este es el Tribunal de la Prevención, por cuanto es el Tribunal en el cual se realizó el primer acto del procedimiento llevados en contra del ciudadano CRIPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.881.995, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 27/08/1881 de ocupación Obrero hijo de Juana Paredes y Claudio Andrade, estado civil soltero, domiciliado en EJE VIAL SECTOR MARISABEL DE CHAVEZ, CASA S/N AL FRENTE DE LA LINEA DEL CLUB DE LA PANAMERICANA AL FRENTE DE LA BODEGA DE SANDRA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-7762800. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial penal a los fines de su acumulación. Se acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CRIPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, quien se encuentra recluido en Departamento Policial Nº 1.1 d la ciudad de Trujillo
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria