REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000746.
PARTES:
RECURRENTE: BLANCA CECILIA CAMACHO MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.346.845.
CONTRARECURRENTE: IDELFONSO AUGUSTO GONZALEZ ALFONSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.350.483.
MOTIVO: APELACIÒN
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por la ciudadana BLANCA CECILIA CAMACHO MONTES, en contra de la sentencia publicada en fecha 23 de mayo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la prenombrada recurrente, en contra del ciudadano IDELFONSO AUGUSTO GONZALEZ ALFONSO, plenamente identificado.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió el expediente en este Tribunal Superior. Posteriormente, en fecha 02 de octubre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 09 de octubre de 2012, se dejó constancia que la parte recurrente no formalizó su apelación.
Este juzgador para decidir observa:
De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)
Así las cosas, esta Alzada en observancia de lo contenido en el articulo precedentemente citado, que en fecha 09 de octubre de 2012, dejó constancia que la parte recurrente, no presentó escrito de formalización en el lapso establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, en el presente asunto opera la perención. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO en recurso de apelación ejercido por la ciudadana BLANCA CECILIA CAMACHO MONTES, en contra de la sentencia publicada en fecha 23 de mayo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 10 días del mes de octubre de 2012, años 202 y 153.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BERTHA MARIA ALVAREZ
En esta fecha se publicó a las 09: 00 A.M. quedando registrada bajo el Nº 116-2012.
LA SECRETARIA.
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