REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-001074
PARTES:
RECURRENTE: , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.361.018, abogado asistente, Antonio José Castillo inscrito en el Inpreabogado Nº 90.185.
MOTIVO: APELACIÓN.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el ciudadano RAFAEL OCTAVIO CONTRERAS PEREZ, en contra de la decisión de fecha 19 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciòn y Ejecución del Circuito Judicial d Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento de autorización, incoado por el prenombrado recurrente.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Superior. Posteriormente, en fecha 25 de septiembre de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 11 de octubre de 2012, se realizó la audiencia de apelación en donde se dictó el dispositivo del fallo.
Este juzgador pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:
En el presente recurso, el ciudadano RAFAEL OCTAVIO CONTRERAS PEREZ, apeló de la decisión interlocutoria de fecha 19 de julio de 2012, que declaró terminado el procedimiento de jurisdicción voluntaria, por la inasistencia del ciudadano recurrente a la audiencia respectiva. En tal sentido, en la referida sentencia se puede apreciar lo siguiente:
“(…)Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de AUTORIZACION, presente en la Sala de Audiencia la Juez GLORIA RODRIGUEZ, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que el solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia...”
Ante tal decisión, el ciudadano Rafael Octavio Contreras, apeló de la sentencia argumentando que la declaratoria de terminación del procedimiento, genera un gravamen a la adolescente (Nombre omitido), a ser propietaria de las acciones sobre un inmueble cuya cesión se pretende. En ese orden, en su escrito de formalización, argumentó:
“(…) Es por lo que acudo ante su despacho, para Formalizar mi solicitud de ceder y traspasar a la adolescente(Nombre omitido Art. 65 LOPNNA)…todos los derechos y acciones de una casa construida sobre un lote de terreno ejido ubicado en…e igualmente cedo y traspaso en mi condición de PODERDANTE, todos los derechos y acciones de los ciudadanos. HERNAN CONTRERAS, ENID CONTRERAS, LUIS CONTRERAS, CARMEN Z. CONTRERAS Y CARLOS CONTRERAS…”
Para decidir este Tribunal observa:
De conformidad, 514 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la no comparecencia de la parte solicitante en los procedimientos de jurisdicción voluntaria a la audiencia respectiva, acarrea el desistimiento de la solicitud. En consecuencia, comparte el criterio del a quo, de aplicar dicha norma en este procedimiento, por lo cual la apelación no puede prosperar. Así se declara.
Ahora bien, pese a lo expuesto conforme a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en los procedimientos que por su naturaleza lo permita, se debe promover la mediación y la conciliación, como medios alternos de resolución de conflictos. En tal sentido, las partes presentes en la audiencia de apelación, le informaron a este juzgador que llegaron a un acuerdo en relación a la cesión del inmueble objeto de esta apelación. En tal sentido, en aplicación del artículo 78 constitucional y 08 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha cesión de derechos no es contraria al interés superior de esta adolescente, por lo cual esta alzada le imparte su homologación. Así se establece.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL OCTAVIO CONTRERAS PEREZ, contra la sentencia dictada en contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto .
Segundo: De conformidad con el articulo 78 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se HOMOLOGA, el acuerdo de cesión celebrado por los ciudadanos RAFAEL OCTAVIO CONTRERAS PEREZ y ERIKA DAIREN GALINDEZ MARTINEZ, actuando en representación de la adolescente (Nombre omitido), en consecuencia se CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, para que procedan a registrar la cesión de derechos que le hace a su hija (Nombre omitido), en relación a los derechos y acciones que le corresponden sobre una casa construida sobre un lote de terreno ejido ubicado en Lomas Verde vía el Cercado Sector las Palmas final calle 11 con carrera 1 y 2 Nro 05 de Barquisimeto del Estado Lara, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (385, MTS2), alinderados así: Norte: en línea de 22,50 mts2 con terrenos ocupados por Francisco Pérez, Sur: en línea de 22,50 Mts con terrenos ocupados por Alirio Hernández, Este: en línea de 17,00 Mts2 con terrenos ocupados por Oswaldo Bruguera; Oeste: en línea de 17, 00 mts2 con calle 11 que es su frente. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 11 días del mes de octubre de 2012, años 202 y 153.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En esta fecha se publicó a las 2:20 P.M. quedando registrada bajo el Nº 117-2012.
LA SECRETARIA.
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