REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
KP12-J-2012-000385
Solicitantes: Carlos Alberto García Lameda y Karina Antonieta Chirinos Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.852.100 y V-11.699.876, respectivamente.
Abogado Asistente: Liliana Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.706.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 27 de septiembre de 2.012, los ciudadanos Carlos Alberto García Lameda y Karina Antonieta Chirinos Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.852.100 y V-11.699.876, debidamente asistidos en este acto por la abogado Liliana Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.706, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo, de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 10 años de edad. Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 01 de octubre de 2012, se ordenó oír la opinión del niño, se fijó la oportunidad para audiencia de reconciliación para el día 10 de octubre de 2012, a las 11:30 a.m y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Karina Antonieta Chirinos Fernández.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, en razón de trescientos (Bs. 300,00) bolívares quincenales, cantidad que se deposita en la cuenta de ahorros Nº 01080087130200532419, del Banco Provincial a nombre de la ciudadana Karina Antonieta Chirinos Fernández, antes mencionada. Asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, vestido, educación, útiles escolares, recreación y deportes.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Alberto García Lameda, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares y horas de descanso del niño, es decir, los fines de semana, días festivos, vacaciones escolares y decembrinas, así como también podrán ser compartidas de común acuerdo entre el niño y sus padres.
En fecha 05 de octubre de 2.012, se dejó constancia que el niño compareció con el fin de emitir su opinión.
En fecha 11 de octubre de 2.012, se reprogramó la audiencia preliminar, para el día lunes quince (15) de octubre de 2.012, a las 11:30 a.m.
En fecha 15 de octubre de 2.012, siendo el día y la hora establecida para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa de la no comparecencia de las partes.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Carlos Alberto García Lameda y Karina Antonieta Chirinos Fernández, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a la no comparecencia de ambas partes a la audiencia sin causa que lo justifique. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto fecha primero (01) de octubre de 2012, manteniéndose el vinculo conyugal existente entre las partes.
Regístrese y publíquese
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de octubre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 540 - 2.012 y se publicó siendo las 03:11 p .m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000385.
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