REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000336
SOLICITANTES: Héctor David Oropeza Rojas y Yennifer Julianys Yánez Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.842.407 y V- 16.101.203, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Alberto José Silva C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102.
MOTIVO. DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Héctor David Oropeza Rojas y Yennifer Julianys Yánez Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.842.407 y V- 16.101.203, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Alberto José Silva C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Oropeza Yánez, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Yenifer Julianys Yánez.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Héctor David Oropeza Rojas, aportara la cantidad de mil (1.000,00. Bs) bolívares mensuales. En cuanto a los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes ambos padres aportaran el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar a su hijo dentro de las horas normales del día, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares y horas de descanso del adolescente.
Asimismo, óigase la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 541-2012 y se publicó siendo las 03:18 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000336
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