REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000414
Solicitantes: Yoleida Josefina Almao y Yohan Jose Romero González, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.674.480 y V- 20.075.330, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yoleida Josefina Almao y Yohan Jose Romero González, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.674.480 y V- 20.075.330, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Suplente de Protección Abg. Mildred Marin, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Yohan Jose Romero González, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de un mil bolívares (1.200,oo Bs.) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,oo Bs.) quincenales, los cuales serán entregados personalmente a la madre de las niñas. Con relación a los gastos de salud, educación, vestido, recreación y gastos decembrinos, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, al veintidós (22) día del mes de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 552 - 2.012 y se publicó siendo las 09:53 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS.
KP12-J-2012-000414
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