REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000346
Solicitante: Fanny Alicia Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.262.804.
Beneficiario: Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Merari Carrizales Duran.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.
En fecha 18 de octubre de 2.012, la ciudadana Fanny Alicia Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.262.804, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de tres (03) años de edad, edad, debidamente asistida por Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Merari Carrizales Duran, solicito ante este juzgado autorización para viajar con su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a el exterior (Estados Unido), el día 10 de diciembre del 2012, por cuanto el padre de la niña actualmente vive en dicho país, específicamente en la ciudad de Miami Florida, en la siguiente dirección: 2757 SW 10TH apartamento Nº 4 Miami florida, con el objeto de que la niña visite a su padre, retornando a Venezuela el día 05 de febrero de 2.013. En ese mismo acto, la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento de la niña, copia simple del acta de matrimonio, poder emitido por el padre de la niña ciudadano Oliver González Freddy, titular de la cedula de identidad Nº 0916654, debidamente notariado, copia simple del pasaporte tanto de la niña como de su madre, copia simple de su visa americana y de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad y copia simple del pasaporte del padre de la niña e Itinerario del viaje
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
La norma del articulo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de este”. Por tal motivo y analizando el caso en cuestión, este juzgado evidencia que en autos consta poder emitido por el padre de la niña ciudadano Oliver González Freddy, titular de la cedula de identidad Nº 0916654, debidamente notariado, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, mediante el cual el padre de la niña autoriza suficientemente a la madre de la niña ciudadana Fanny Alicia Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.262.804, para que pueda viajar dentro y fuera del territorio nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual revisadas las actas contenidas en este expediente y tomando en consideración lo establecido en la norma del artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “ En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.” Por lo cual, la norma señala expresamente con total y absoluta claridad lo referente a la intervención judicial, lo cual no opera en este caso en específico por cuanto, seria una actuación innecesaria, debido a que, no existe negativa ni desacuerdos por ninguno de los progenitores, ya que por el contrario el padre quien no se encuentra actualmente en el país, autorizo por medio del poder consignado debidamente autenticado, que riela desde el folio seis (06) al folio ocho (08) de autos, para que la madre viajara sin su compañía con la niña dentro y fuera del territorio nacional, por lo cual esta autorización se declara improcedente, pese a lo expuesto anteriormente . Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes narrados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Sin lugar y en consecuencia, terminada la presente solicitud de Autorización para viajar fuera del país presentada por la ciudadana Fanny Alicia Crespo, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de octubre de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 553 - 2.012 y se publicó siendo las 10:26 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA
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