REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 10 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000932
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EL Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de Septiembre de 2012, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: JOSE ANTONIO PEREZ ADAM; indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA); solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Publico, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA. ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“…En fecha 10 de Febrero del año 2012, la madre de la víctima acude al centro Policial de Fundalara, a los fines de formular denuncia contra el ciudadano JOEL PÉREZ, por cuanto ella se encontraba trabajando, recibió telefónica por parte de su madre diciéndole que en el momento en que estaba bañando a su hija esta estaba botando sangre por la vagina y tenia la pantaletica llena de sangre, motivo por el cual, la llevaron al hospital, le pregunto a su mamá a ver si había entrevistado a la niña, y su mamá le informó que la niña manifestaba que había sido su tío Joel Pérez que le había metido el dedo en la vagina, este señor se retiro de inmediato de la casa, cuando estaban en el hospital, la Doctora que reviso a la niña le pregunto y la niña volvió a contestarle que había sido su tío JOEL que la había tocado con las manos y le había dicho que no dijera nada…”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS:
1. Testimonio del funcionario DR. JOSÉ MOTTA BRAVO, experto profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, pertinente por cuanto este funcionario realiza valoración física ginecológica a la víctima, con la finalidad de determinar lesiones.
2. Testimonio del funcionario T.S.U GUILLERMO OCHOA, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Unidad Biológica; pertinente por cuanto este funcionario realiza la experticia de análisis biológico a las prendas de vestir tanto de la víctima como del victimario.
TESTIGOS:
1. Testimonio de la ciudadana ROMERO ISAILY, madre de la víctima, a los fines de que deponga sobre el conocimiento que tiene de los hechos, por ser la persona que formuló la denuncia de fecha 10 de febrero de 2012.
2. Testimonio de la ciudadana DENNIS PEREZ, abuela de la niña, y quien inicialmente observa la lesión de la niña, a fin de que deponga sobre los hechos; pertinente por cuanto esta ciudadana es la persona que observo el sangramiento vaginal de la niña, así como puede señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurre el hecho.
3. Testimonio del ciudadano DAVID PÉREZ, tío de la niña, y quien inicialmente observa la lesión de la niña; pertinente por cuanto este ciudadano es la persona que observo cuando la abuela de la niña le reclamaba al acusado y este se retiraba del inmueble.
4. Testimonio de la ciudadana BLANCA PÉREZ, tía de la niña, y quien inicialmente observa la lesión de la niña, pertinente por cuanto esta es la ciudadana que observo el sangramiento vaginal de la niña.
5. Testimonio de los Funcionarios actuantes WILFREDO RODRIGUEZ y RUAND PERDOMO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, Estación Policial Fundalara, quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del hoy acusado.
DOCUMENTALES:
1. INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-152-878, de fecha 14 de Febrero de 2012, suscrito por DR. JOSÉ MOTTA BRAVO, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara;pertinente por cuanto este funcionario deja constancia de la valoración física ginecológica a la víctima, con la finalidad de determinar lesiones; y necesaria en virtud del resultado que arroja la experticia, de que si bien es cierto, no se evidencia la desfloración himeneal, no es menos cierto, que deja constancia de al existencia de una Laceración Hemorrágica en región vestibular derecha.
2. INFORME DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANÁLISIS HEMATOLÓGICO N° 9700-127-LB-192-12, de fecha 06 de Marzo de 2012, suscrito por TSU GUILLERMO OCHOA, Experto profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Unidad Biológica, pertinente por cuanto es funcionario deja constancia de haberse experticiado las prendas de vestir tanto de la víctima como del victimario; y necesaria en virtud del resultado que arroja la experticia, es decir, un resultado positivo al análisis hematológico, lo cual guarda relación con el presente hecho.
3. INFORME DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANÁLISIS HEMATOLÓGICO N° 9700-127-LB-180-12, de fecha 28 de febrero de 2012, suscrito por TSU GUILLERMO OCHOA, Experto profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Unidad Biológica, pertinente por cuanto es funcionario deja constancia de haberse experticiado las prendas de vestir tanto de la víctima como del victimario; y necesaria en virtud del resultado que arroja la experticia, es decir, un resultado positivo al análisis hematológico, lo cual guarda relación con el presente hecho.
4. PRUEBA ANTICIPADA, realizada a la victima por ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, de fecha 21 de junio de 2012.
DE LAS MEDIDAS DECRETADAS:
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal RATIFICA las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: prohibición de acercarse a la victima en su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si mismo o por interpuestas personas contra la victima o sus familiares; así como estima necesario RATIFICAR la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentaciones por ante la taquilla de presentación de este circuito Judicial Penal.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad, así como medidas cautelares impuestas en su oportunidad. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, identificado en autos, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ
SECRETARIA