REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 11 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-004580

AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia del día 27 de septiembre de 2012, en virtud de la aprehensión del ciudadano: GASPAR JOSÉ RIVAS ROJAS, identificado en autos, a quien se le había decretado orden de captura, emitido por este Tribunal, motivado a sus innumerables incomparecencias para la celebración de audiencia DE AUERDO REPARATORIO conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión hecha a la presente causa y de lo expuesto por las partes en la audiencia oral celebrada, se pudo constatar que efectivamente existe un compromiso de acuerdo reparatorio por parte del mencionado ciudadano, sin que hasta la fecha se haya concretado la realización de la audiencia para su ejecución, lo que ha generado la limitación de los derechos de la víctima, en especial los principios de celeridad procesal y no impunidad, por lo que se fija, de conformidad la correspondiente para el día 08 de octubre de 2012 a las 9:30 horas de la mañana. Así se decide.

Por otro lado, este Tribunal estimó procedente imponer en contra del presunto agresor la medida cautelar, conforme lo establece el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 20 días por ante las Taquillas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la magnitud de daño ocasionado y del riesgo del bien jurídico tutelado como lo es la integridad física y psíquica de la mujer victima, requiriendo el Tribunal el seguimiento del comportamiento del presunto agresor durante el presente proceso penal, y asegurar su comparecencia a la audiencia que se fije. Así se decide.
De igual manera, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que pesaba sobre el ciudadano GASPAR JOSÉ RIVAS ROJAS, identificado en autos. Así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano GASPAR JOSÉ RIVAS ROJAS, identificado en autos. SEGUNDO: Este Tribunal fija fecha para la audiencia de ejecución de Acuerdo reparatorio para el día 08-10-2012 a las 9:30 a.m. Notifíquese a la victima. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar conforme al articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Especial, se acuerda un régimen de presentación de cada veinte (20) días ante la taquilla de presentación Líbrese los correspondientes oficios a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02

ABOGADA NATALY JOSEFINA GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIA