REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000244
ASUNTO : KP01-S-2010-000244
AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 23 de Octubre de 2012, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Acusado: RODRIGUEZ GONZALEZ ELOIMAN ANTONIO, titular de la cedula de identidad (...)
DEFENSA PÚBLICA: PAUL ABREU
FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO: REINA VIDOZA POR LA FISCAL 5 MP
VICTIMA: RODRIGUEZ GONZALEZ ELOIMAR, de cedula de identidad (...)
DELITO: VIOLENCIA FIISCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer.
DEL HECHO:
La Fiscalía 5 del Ministerio Público, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: RODRIGUEZ GONZALEZ ELOIMAN ANTONIO, portador de la cedula de identidad N°(...). indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; contra la ciudadana RODRIGUEZ GONZALEZ ELOIMAR, de cedula de identidad (...), solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados, De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 23 de Octubre de 2012, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral en la presente causa, este Tribunal en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente el Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado RODRIGUEZ GONZALEZ ELOIMAN ANTONIO, del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito se me imponga la pena correspondiente en este acto” .-
Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ ELOIMAN ANTONIO indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; contra la ciudadana RODRIGUEZ GONZALEZ ELOIMAR; a través de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el ACUSADO y ratificada por la Defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, los cuales encuadran en el tipo penal contenido en delito de en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en agravio de la ciudadana RODRIGUEZ GONZALEZ ELOIMAR, el cual establece:
VIOLENCIA FISICA
Artículo 42. El que mediante del empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el código penal se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho código, mas un incremento de un tercio a la mitad.
La definición de estas formas de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 de la siguiente manera:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
4. Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física .-
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.-
Acto seguido, este Tribunal previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado RODRIGUEZ GONZALEZ ELOIMAN ANTONIO a. indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a cumplir la pena de en agravio de la Ciudadana RODRIGUEZ GONZALEZ ELOIMAR, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: En virtud de ello el tribunal debe prescindir de la celebración del presente juicio que iba ser llevado en contra del mencionado ciudadano, por lo que debe de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera inmediata a imponer de la respectiva pena, en este caso el delito de VIOLENCIA FISICA establece una penal de Seis (06) a Dieciocho (18) Ahora bien en virtud de que el tribunal tiene que hacer una rebaja de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración de la magnitud del daño causado, LA VIOLENCIA FISICA tendria una pena aplicable de Doce (12) meses que seria la pena a cumplir.-
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem,.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO RODRIGUEZ GONZALEZ ELOIMAN ANTONIO, titular de la cedula de identidad N°(...), POR EL DELITO VIOLENCIA FIISCA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer, en consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE 12 (DOCE) MESES DE PRISION Y COMO PENA ACCESORIA ACUDIR A IREMUJER A REALIZAR DOS CHARLAS O TALLERES. No se conde en costas procesales. SEGUNDO: Se mantienen las medidas de seguridad y protección que fueron impuestas en su oportunidad. Manteniendo su condición de libertar. TRECERO: será el Tribunal de Ejecución quien determine el cumplimiento de la pena.-Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ
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