REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-017091
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana ALICIA YURAIMA VELASQUEZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad número V.-6.174.847, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona de la ciudadana: ALICIA YURAIMA VELASQUEZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad número V.-6.174.847, el cargo de CURADORA AD-HOC de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) y ocho (08) años de edad, respectivamente, hijos de la solicitante ciudadana LEIDY JOHANNA TORRES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-17.426.815. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
DRG/IC/MS