REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-017696

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada para su homologación por la Abg. NINOSKA ESTEVES MARIÑO, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes No. 107 de la Defensoría “Josefa Joaquina Sánchez” de la Parroquia Sucre, actuando en el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: MAIKEL ORLANDO URBAEZ y SHIRLEYS JOHANA DIAZ VELASQUEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.142.134 y E-84.386.168, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 30 de agosto de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia lo siguiente; el padre se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario No. 1750453300060590609. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/MS