REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 1 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-008548
Revisadas cuidadosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Responsabilidad de Crianza (Modificación de Custodia), incoada por el ciudadano LUÍS ENRIQUE SILVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.676.578, en su carácter de padre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (3) años de edad, asistido por la abogada NAREMI SILVA GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.247, contra la ciudadana HERMINDA ISABEL MARTÍNEZ TAPIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.327.495. En este estado, esta Juzgadora considera:

Vista el acta de fecha 25 de septiembre de 2012, mediante la cual se celebró una reunión de avenimiento entre las partes, en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de las mismas, quienes bajo la dirección de esta Juzgadora, llegaron a un acuerdo definitivo, que es del siguiente tenor:

“Ambos padres se comprometen a dar estricto cumplimiento al convenio acordado por ellos respecto a la Custodia compartida de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, la madre le participará al padre la fecha de su viaje al exterior del país para que éste pueda adaptar su domicilio a las condiciones especiales que requiere el niño para conservar su salud. Por su parte la madre se compromete a informarle al progenitor, vía correo electrónico, las medidas ambientales con las que debe contar el niño, así como informarle el nombre y demás datos de su medico tratante, a los fines de que esté enterado de la condición de su hijo y coadyuve con el tratamiento. Asimismo, la madre le informa al padre en este acto el colegio y todos sus datos en el cual está inscrito en la actualidad el niño. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar éste deberá ser progresivo mientras el padre adapta las condiciones ambientales en las que debe permanecer su hijo, en consecuencia lo sacará a pasear los fines de semana previo acuerdo con la madre. Ambos padres se comprometen a participar activamente en la responsabilidad de crianza de su hijo, Sebastián Enrique, y hacer el mayor esfuerzo por preservar su salud.”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Custodia y al Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 25 de septiembre de 2012, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 359 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer día del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2011-008548
GOM/RR/Dannys Hernández